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sábado, 23 de febrero de 2013

7 SEMANA TUTELA Y CURATELA

En lo que va de nuestra historia peruana y en especial sobre nuestra legislación en el campo del derecho de familia, que la misma es integrante del derecho civil que trata de las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos de parentesco. En nuestro ordenamiento sustantivo se encuentra comprendido dentro del código civil en su sección cuarta en el amparo familiar, en el titulo II, instituciones supletorias de amparo, capitulo primero en tutela que comprende desde los artículos 502 hasta el 563 del mismo, que nos atrevemos a decir que la tutela es el derecho que la ley concede a un ciudadano para hacerse cargo de la persona y bienes de un menor que no se encuentran sometido a la patria potestad y ejerza su representación.                                             Por ello la tutela, la cúratela y el consejo de familia, son las instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, que hayan fallecido) y de los incapacitados. La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

1 comentario:

  1. Diferencias entre Tutela y Curatela

    1. La tutela se da a los impúberes; la curatela a los menores púberes, al resto de los incapaces y a los patrimonios.
    2. La tutela se refiere a la persona y bienes. La curatela puede referirse a ambos, pero es usual que sólo se refiera a los bienes.
    3. El tutor siempre actúa representando al pupilo. Al curador puede actuar representando o el pupilo autorizado por aquél (menores adultos).
    4. La tutela no admite clasificación. La curatela puede ser general, especial, adjunta, de bienes, interina, etc.
    5. Para nombrar al tutor, no se consulta la voluntad de impúber. Para nombrar al curador de un menor adulto, éste puede proponer al curador.
    Los que están bajo tutela se llaman pupilos según el art. 375.
    No se puede dar guardador al que está bajo la patria potestad, salvo que ésta se suspenda por disposición del juez

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