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miércoles, 18 de agosto de 2010

reallidadsocial

Nos referimos a que una de las funciones es construir la realidad social como tal, crearlas o articularlas.

Del mismo modo que definimos que una cosa es real: es externa y es coertiva (se nos impondrá como una realidad). Las instituciones son también externas y coertivas, por ejemplo, el dinero es algo que existe nos guste o no, es fruto de una realidad social y como que existe, es independiente de mi propia voluntad y estoy obligado a entrar en esa dinámica (soy yo quien me debo adaptar a esa realidad no la realidad a mí).

Con las instituciones sucede lo mismo, además las instituciones pueden variar en el tiempo y en el espacio pero existen en cualquier sociedad, de hecho, la realidad social existe porque las instituciones la crean.

lunes, 12 de julio de 2010

lunes, 5 de julio de 2010

domingo, 13 de junio de 2010

7instanciasplurales

en el proceso civil peruano es la instancia plural o doble instancia. Esta implica la posibilidad de que las decisiones de un juez que resuelve en primera instancia, sean revisadas por una instancia superior, que será la que resuelva en definitiva, salvo el caso del recurso extraordinario de casación. En el Perú, difícilmente podría aceptarse un proceso de instancia única. La posibilidad de un error en el juzgador, que al fin y al cabo, es un ser humano, hace necesario que el justiciable tenga la posibilidad de acceder a una instancia superior.

Por razones conocidas por todos, a veces la decisión de primera instancia demora en llegar. La parte vencida apela y el expediente o el cuaderno de apelación son elevados al superior. Este tiene tres posibilidades: confirmar por fundamentos adicionales (considerando además) o por distintos fundamentos (por estos fundamentos y no por los de la apelada o recurrida), revocar y finalmente, declarar nula la resolución apelada .

Por las razones que fuere, está sobreabundando este último tipo de resoluciones de segunda instancia. Ello quiere decir que los jueces inferiores incurren con mucha frecuencia en vicios de nulidad insubsanable o que algunos jueces de apelación evitan revocar la decisión apelada, y la anulan, a veces ordenado al juez inferior que resuelva en determinado sentido. Esto no debería llamarnos la atención, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 380 del Código Procesal Civil. Sin embargo, considero que los casos que a continuación citaremos a título de ejemplo, constituyen distorsiones inaceptables en un servicio de justicia.

miércoles, 2 de junio de 2010

problemas8semana

Resolución "positiva" de problemas:
No hay nada que agrande o entorpezca más la resolución de un problema de grupo, que el tratar de encontrar al culpable. Una vez que se entra en este camino, comienza un círculo vicioso en el que el grupo sólo piensa en "por qué tenemos ese problema" y " quién lo causó". Los líderes tienen más éxito en solucionar problemas cuando se concentran en lo que hay que hacer ahora y se olvidan de quién causó el problema.
Barreras que se interponen en la resolución:
Al solucionar problemas, muchas veces usted tendrá que ser muy creativo y usar su imaginación. Para esto será necesario que usted momentáneamente "deje de lado" el problema, suspenda las reglas y los hechos y dé rienda suelta a su imaginación.
Las barreras que se interponen son:
• Barreras psicológicas, como estar convencido que sólo hay una sola respuesta correcta al problema; o el temor de cometer un error.
• Barreras culturales, como los valores, creencias y conducta que adquirimos de nuestros padres, compañeros, maestros y la sociedad. Aunque estos valores, creencias y conducta pueden ser una barrera a la solución de problemas de grupo, también pueden ser una ayuda.
• Barreras ambientales, como el teléfono que suena, un perro que ladra, influencias de otras personas, o a veces el mismo silencio.
• La barrera del hábito, que es cuando estamos tan acostumbrados a hacer las cosas de una sola forma, o ver las cosas desde la misma perspectiva, que estamos "bloqueados" para poder verle otro lado al problema.

5semana

Cuando una persona demanda civilmente, debe manifestar al Juez su voluntad de que se le declare un derecho subjetivo que le corresponde legalmente (juicios voluntarios) como por ejemplo en una sucesión, o que se le reconozca su derecho, cuando es desconocido por la parte a la que se demanda, por ejemplo un juicio por cobro de deuda.

Quien demanda civilmente es siempre un particular, por lo cual no puede presentarse una demanda civil de oficio.

La demanda que inicia el proceso debe presentarse con tantas copias como demandados hayan.

Debe dirigirse al Juez o Tribunal correspondiente, identificándose el actor (quien demanda) con su nombre y apellido, si se trata de persona física, o los datos respectivos si es persona jurídica. En el caso de personas físicas se debe añadir los datos de domicilio y documento de identidad. Se debe constituir domicilio procesal

Toda demanda debe presentarse con asistencia jurídica. El abogado puede actuar como letrado patrocinante, en cuyo caso se pondrá su nombre y sus datos de inscripción en la matrícula, a continuación de los de su cliente (Juan Pérez, DNI: …, con domicilio …, con el patrocinio letrado del Dr…). Si el abogado actúa como apoderado, iniciará él, el escrito de demanda y a continuación colocará los datos de su cliente (Dr….apoderado del Sr…) En este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.

Luego de la presentación se cuentan los hechos, y se acompañan o se ofrecen las correspondientes pruebas. A posteriori se alega el derecho, o sea las normas jurídicas en las cuales se asienta la pretensión, invocando además, la doctrina y jurisprudencia que lo avalan.

Por último se expresa el petitorio (“Por lo expuesto solicito:”) donde se resume la pretensión del actor, a lo que se limitará el Juez al decidir la controversia. Contiene la solicitud de ser tenido como parte, de que se reconozca el domicilio constituido, se dé traslado al o a los demandados, se produzca la prueba solicitada, y en consecuencia se dicte Sentencia haciendo lugar al pedido. Se concluye en general con la fórmula: “Proveer de conformidad. Será justicia” y se firma por el actor o los actores, o el apoderado, en su caso.

martes, 25 de mayo de 2010

Cooperacion

En el modelo piagetiano, una de las ideas nucleares es el concepto de inteligencia como proceso de naturaleza biológica.

Con influencia darwinista, PIAGET elabora un modelo que constituye a su vez una de las partes más conocidas y controvertidas de su teoría. PIAGET cree que los organismos humanos comparten dos "funciones invariantes": organización y adaptación. La función de adaptación en los sistemas psicológicos y fisiológicos opera a través de dos procesos complementarios: la ASIMILACIÓN Y LA ACOMODACIÓN.

La asimilación se refiere al modo en que un organismo se enfrenta a un estímulo del entorno en términos de organización actual, mientras que la acomodación implica una modificación de la organización actual en respuesta a las demandas del medio. Mediante la asimilación y la acomodación vamos reestructurando cognitivamente nuestro aprendizaje a lo largo del desarrollo (reestructuración cognitiva).

Asimilación y acomodación son dos procesos invariantes a través del desarrollo cognitivo. Para PIAGET asimilación y acomodación interactúan mutuamente en un proceso de EQUILIBRACIÓN. El equilibrio puede considerarse cómo un proceso regulador, a un nivel más alto, que gobierna la relación entre la asimilación y la acomodación.

lunes, 17 de mayo de 2010

6estructuralismo

El estructural-funcionalismo (también llamado funcionalismo estructural o estructuralista) es un enfoque empleado en ciertas ciencias sociales, especialmente en la antropología y la sociología. Supone que los elementos de una determinada estructura social son interdependientes entre sí. Una variación de alguno de ellos, repercute en los demás. Los orígenes de esta corriente se remontan a los trabajos de Émile Durkheim. Fue desarrollado en la antropología social británica por Bronislaw Malinowski y Alfred Reginald Radcliffe-Brown. En sociología, el estadounidense Talcott Parsons es uno de sus mayores exponentes, y sus aplicaciones principales tienen lugar en el campo de la sociología de la cultura

domingo, 9 de mayo de 2010

teoria

ORIGEN DEL DERECHO PROCESAL

HETEROCOMPOSICIÓN: El Estado dirime las controversias.

AUTOCOMPOSICIÓN: No puedo solucionar mi conflicto de intereses yo sólo, tengo que acudir al Estado.

El Estado ha estructurado su poder, su soberanía en lo que se conoce como la Rama Jurisdiccional del Estado, llamada así por los Romanos - iuris dictio - decir el derecho, quien lo tiene entre dos que se lo disputan. Ese poder tiene sus manifestaciones. Ejemplo: Ramas del Poder.

DERECHO PROCESAL

Medio por el cual se reglamenta la actividad judicial del gobierno para resolver los conflictos de intereses. El derecho procesal tiene muchos medios y criterios para resolver conflictos, ejemplo: la conciliación. (Proceso Contencioso).

Definición del D. Procesal

Conjunto de principios y normas que estructuran la rama jurisdiccional del poder del Estado y que determinan cuales son los procedimientos y las facultades de ese Estado en el ejercicio de la función jurisdiccional y que determinan los derechos, deberes y cargas procesales de las personas en relación a un proceso con la finalidad de obtener a través de ésta, la actuación, la aplicación del derecho en casos concretos

miércoles, 5 de mayo de 2010

Pareto

Elite o élite es un grupo minoritario dentro de una sociedad y que tiene un estatus superior al resto de integrantes de la misma

A finales del siglo XIX se empiezan a formular ideas en torno a la desigualdad. "La selección de las especies" de Darwin se aplica a la sociología. El hombre es el sobreviviente (es el más hábil, el más fuerte). Según Pareto sobreviven los más fuertes. La idea de Pareto, en torno a la sociedad, consiste en la adaptación de los más fuertes.

Pareto señala que los hombres no son iguales. Para que este tipo de concepción nos permita dar sentido a un modelo de sociedad en el que, básicamente, reina el desorden (ya no se respetan las jerarquías sociales); hay que imponer una sociedad en la que se jerarquizan pirámides que reflejan las desigualdades.

La restauración del antiguo modelo feudal fue lo que inspiró a Pareto en su teoría elitista.

Todos somos desiguales, por lo tanto, construyamos una sociedad desigual, pero no entre todos, sino que los superiores son los encargados de construirla; los pertenecientes a la élite.

La consecución de un determinado modelo social de vida se ha hecho luchando por unos principios de: libertad, igualdad, etc., reñidos con las élites.

Además el problema del elitismo tuvo una fuerte manifestación en los grandes conflictos bélicos de la primera mitad del siglo XX, la propia dinámica del capitalismo europeo reclama cada vez más, la creación de expertos, profesionales el aumento del espíritu competitivo, y esto trae como consecuencia lógica, la apertura, hacia arriba, de la pirámide social, la lucha por estar encima.

Esto ha revitalizado la Teoría de las élites, tanto social como económicamente, aunque no en el terreno político. Por tanto, la teoría de Pareto del funcionamiento de la sociedad a partir de elites cobra de nuevo gran fuerza pero en el seno de los valores capitalistas.

Dentro de una misma sociedad pueden existir distintas élites, dependiendo de los intereses particulares de cada una de ellas. La existencia de estas élites en plural se relaciona con la creciente diferenciación de la sociedad. En la medida que distintos campos sociales se van haciendo cada vez más autónomos (arte, economía, ciencia, política, etc.), van emergiendo élites sectoriales que defienden sus propios puntos de vista. Desde este ángulo, uno de los problemas centrales de las sociedades modernas es la integración horizontal, es decir, el mantenimiento de relaciones medianamente armónicas entre distintas élites sectoriales. Por otra parte, también presentan el desafío de la integración vertical, esto es, el establecimiento de un contacto fluido con el común de la población.

En la historia del pensamiento social este tema ha sido estudiado desde la antigüedad, a partir de conceptos de sabiduría y virtud. No obstante, es hacia fines del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando la noción de élite cobra gran relevancia. La aparición del término élite en el francés está íntimamente relacionado con los ideales republicanos, en tanto el concepto simboliza la demanda de que los que ejercen el poder deben ser escogido "por sus virtudes y sus méritos" y no por su origen familiar.

Actualmente existe cierto consenso en que las élites son necesarias en la sociedad y que sería más bien quimérico pensar en su inexistencia. De hecho, con la caída de los socialismos reales y el ocaso de la utopía de una sociedad sin clases, las élites vuelven lentamente a ocupar un lugar central en la teoría social. Lo propio de una teoría de élites es el acento del conflicto entre distintas clases de élites, así como también la imputación de responsabilidad por el decurso que va adoptando la sociedad y, por último, el énfasis en la agencia antes que en la estructura. De hecho, las élites pueden ser concebidas como actores claves para posibilitar o impedir el cambio de una sociedad.

martes, 27 de abril de 2010

positivismo

El pensamiento de A. Comte.

La filosofía de Comte entronca con la revuelta moderna contra los antiguos que inició Francis Bacon y extendió L’enciclopédie francesa y que consistió, a grandes rasgos, en la asunción de la razón y la ciencia como únicas guías de la humanidad capaces de instaurar el orden social sin apelar a oscurantismos teológicos o metafísicos.

La evidente intención de reforma social de su filosofía se adhiere, sin embargo, a una postura conservadora y contrarrevolucionaria en claro enfrentamiento con las propuestas ilustradas de Voltaire y Rousseau.

Tomando como trasfondo la Revolución Francesa, Comte acusa a estos dos autores de generar utopías metafísicas irresponsables e incapaces de otorgar un orden social y moral a la humanidad.

Los problemas sociales y morales han de ser analizados desde una perspectiva científica positiva que se fundamente en la observación empírica de los fenómenos y que permita descubrir y explicar el comportamiento de las cosas en términos de leyes universales susceptibles de ser utilizadas en provecho de la humanidad.

Comte afirma que únicamente la ciencia positiva o positivismo podrá hallar las leyes que gobiernan no sólo la naturaleza, sino nuestra propia historia social, entendida como la sucesión y el progreso de determinados momentos históricos llamados estados sociales.

La ley de los tres estados y la idea de progreso

La humanidad en su conjunto y el individuo como parte constitutiva, está determinado a pasar por tres estados sociales diferentes que se corresponden con distintos grados de desarrollo intelectual: el estado teológico o ficticio, el estado metafísico o abstracto y el estado científico o positivo.

Este tránsito de un estado a otro constituye una ley del progreso de la sociedad, necesaria y universal porque emana de la naturaleza propia del espíritu humano. Según dicha ley, en el estado teológico el hombre busca las causas últimas y explicativas de la naturaleza en fuerzas sobrenaturales o divinas, primero a través del fetichismo y, más tarde, del politeísmo y el monoteísmo. A este tipo de conocimientos le corresponde una sociedad de tipo militar sustentada en las ideas de autoridad y jerarquía.

En el estado metafísico se cuestiona la racionalidad teológica y lo sobrenatural es reemplazado por entidades abstractas radicadas en las cosas mismas (formas, esencias, etc.) que explican su por qué y determinan su naturaleza. La sociedad de los legistas es propia este estado que es considerado por Comte como una época de tránsito entre la infancia del espíritu y su madurez, correspondiente ya al estado positivo. En este estado el hombre no busca saber qué son las cosas, sino que mediante la experiencia y la observación trata de explicar cómo se comportan, describiéndolas fenoménicamente e intentando deducir sus leyes generales, útiles para prever, controlar y dominar la naturaleza (y la sociedad) en provecho de la humanidad. A este estado de conocimientos le corresponde la sociedad industrial, capitaneada por científicos y sabios expertos que asegurarán el orden social.

Características de la filosofía positiva

La filosofía positiva como tipo de conocimiento propio del último estado de la sociedad, se define por oposición a la filosofía negativa y crítica de Rousseau y Voltaire a la que Comte atribuye los males de la anarquía y la inseguridad social que caracterizan al período post-revolucionario.

El término positivo hace referencia a lo real, es decir, lo fenoménico dado al sujeto. Lo real se opone a todo tipo de esencialismo. desechando la búsqueda de propiedades ocultas características de los primeros estados.

Lo positivo tiene como características el ser útil, cierto, preciso, constructivo y relativo (no relativista) en el sentido de no aceptar ningún absoluto.

Clasificación de las ciencias

Si la aparición del estado positivo se correlaciona con la mayoría de edad social e intelectual de la humanidad, esto se debe a la desaparición del espíritu metafísico como una evolución natural hacia el estado idóneo de la razón que traerá consigo el orden y la reorganización social. Se trata de una total "regeneración" que viene determinada por el progresivo desarrollo de las ciencias que, según Comte, han seguido cursos y ritmos distintos, siendo la más retrasada la física social.

La filosofía positiva hace un intento de clasificación de las ciencias, concebidas unitariamente como ramas de un tronco común que, evolutivamente, forman un continuo en el que el desarrollo de cada una establece las bases de la ciencia siguiente.

Comte clasifica las ciencias en cinco fundamentales: astronomía, física, química, fisiología y física social o sociología. Rechaza como ciencia a la psicología y a la economía y concibe a las matemáticas más como un método e instrumento previo que como ciencia teórica.

La finalidad de las ciencias es el control y el dominio de la naturaleza y la sociedad. La búsqueda de relaciones estables entre los fenómenos deriva en la construcción de leyes que permiten predecir el futuro: paso previo a todo control.

Derivada de la fisiología, la sociología, como culminación del espíritu positivo, se dedicará al estudio de los fenómenos sociales y de sus leyes como camino para explicar la evolución de la humanidad y favorecer un progreso controlado de la sociedad que excluya todo posible cambio o revolución incontrolada.

Es en este punto donde aflora con toda su fuerza la intención conservadora y reaccionaria de la filosofía de Comte. Su apoyo a la dictadura de Napoleón III, así como sus ideas de control de la opinión pública y de defensa a la propiedad privada y de concentración del capital le han convertido en un adversario de la democracia y en un partidario de los regímenes autoritarios. La dictadura del mexicano Porfirio Díaz utilizó el positivismo como justificación teórica de su política. Estos hechos han producido que la paternidad de Comte respecto a la sociología y el positivismo haya sido reconocida a regañadientes.

Textos de Elena Diez de la Cortina Montemayor

sábado, 24 de abril de 2010

Metodologia

Metodología en las ciencias sociales. Se comienza con recopilación de datos, para probar o refutar una Hipótesis mediante su análisis. Este análisis suele comenzar como simple Estadística descriptiva y finalmente predicciones sobre cómo será el comportamiento futuro de los hechos y eventualmente como una política social hará su desarrollo adecuado. En un sentido estricto todo este proceso es método sociológico o método científico. Aproximadamente la mitad del esfuerzo del sociólogo se dedica a establecer sus teorías y sus críticas sobre los hechos sociales y la otra mitad, práctica, a construir un modelo hipotético y contrastarlo con trabajo de campo piloto, para finalmente establecer nuevas teorías, en un proceso circular recurrente. Aquí idealmente hay que descubrir leyes sobre los hechos y el proceso está completado

sábado, 17 de abril de 2010

Historia

Los estudios acerca de la sociedad aparecieron mucho antes del término o delimitación de las aristas de esta ciencia. La diversidad de los usos y costumbres entre las diferentes sociedades intrigó a los pensadores de muchas partes del mundo. Por ejemplo, Heródoto en el siglo V a. C. efectuó una descripción de pueblos y sus costumbres. Ibn Jaldún acuñó la palabra Ilm al Urman, ‘la ciencia de la sociedad’, también creó teorías sobre la sociedad y describió las sociedades del Magreb. Sin embargo, dichos estudios o relatos (a excepción Ibn Jaldún) más bien se podrían caracterizar como una mezcla de historia, antropología, psicología social y sociología, junto con análisis del folklore. Muchas veces debido a un enfoque etnocéntrico eran formas encubiertas o abiertamente prescriptivas de lo correcto o incorrecto de una determinada sociedad con respecto a otra.

Durante la Ilustración, lo social y las actividades del hombre cobran gran interés. Escritores como Voltaire, Montesquieu, Giambattista Vico se interesan por analizar las instituciones sociales y políticas europeas. Lord Kames inicia el estudio de las causas del cambio social, y tras él, surge una corriente conservadora, muy interesada en saber las razones de los cambios y estabilidad existentes en la sociedad, liderada por Joseph de Maistre y Edmund Burke, quienes criticaron muchas de las premisas de la Ilustración.

La voluntad de crear una "física social", es decir, un conocimiento indiscutible de la sociedad de la misma forma que la Física, apareció con el positivismo del siglo XIX. El primero en defender una teoría e investigación científica de los fenómenos sociales fue Henri de Saint-Simon (1760-1825) a mediados del siglo XIX. Auguste Comte, quien fue secretario de Saint-Simon entre 1817 y 1823, desarrolló sus teorías bajo las premisas del positivismo. Comte acuñó la palabra sociología en 1824 (del latín: socius, "socio, compañero"; y el sufijo griego -logía, "el estudio de"). La primera vez que aparece impresa esta palabra es en su Curso de filosofía positiva de 1838.

sábado, 10 de abril de 2010

Seguros

Es importante mencionar que ni el Código de Comercio, ni la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (Ley 26702) definen el contrato de seguro, es por ello que es necesario recurrir a la doctrina para encontrar una definición uniforme y precisa de lo que es verdaderamente el contrato de seguro.

El concepto que tiene el Profesor MONTOYA MANDREDI es el siguiente: "…. un contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo)".

En opinión de BRUCK citado por ISAAC HALPERIN, es : " .. un contrato oneroso por el que una parte (asegurador) espontáneamente (selbstanding) asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado, o que se obliga para un momento determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que la obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento".

Para DONATI, es : "..puede definirse como ese negocio en que el asegurador, contra el pago u obligación a pagar una prima, se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del hecho dañoso incierto, dentro de los limites convenidos".

VIVANTE, afirma que es: ".. el contrato por el cual una empresa, constituida para el ejercicio de estos negocios, asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente. Para él, el requisito de la empresa es esencial; la prima fijada anticipadamente lo distingue del seguro mutuo; elimina el previsión".

FERNANDEZ, al respecto señala que es : "..un contrato por el cual una de las partes se compromete, mediante el pago por la otra de una prima o cotización, a abonar a esta última o a un tercero, cierta suma de ocurrir un riesgo determinado".

En opinión de GARRIGUES el contrato de seguro ".. es un contrato sustantivo y oneroso por el cual una persona – el asegurador – asume el riesgo de que ocurra un acontecimiento incierto , al menos en cuanto al tiempo, obligándose a realizar una prestación pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en siniestro".

Concesion

La concesión en el comercio actual.-

La concesión desempeña una función económica de mucha importancia en el comercio actual.

Del punto de vista del concedente le posibilitará la prestación de servicios o la colocación de productos, trasladando el riesgo de ellos sobre terceros, que además toman sobre sí la organización de la prestación y su funcionamiento, pone en evidencia que al concedente le permitirá, generalmente sin mayor necesidad de inversión de capital, obtener beneficios de escala al vender en forma periódica, y a compradores obligados, su producción.

En razón de este sistema la concesión comercial es gratuita en cuanto el concesionario no debe pagar una suma de dinero por el mero hecho de ser designado concesionario, aunque ciertamente se obliga a otras prestaciones, pero éstas son posteriores a su designación. Por ello, aunque el concedente no reciba un pago por designar a un concesionario, el servicio bien prestado siempre constituirá un motivo de prestigio que puede tener influencia en otros aspectos que le reporten utilidad.

Desde el punto de vista del concesionario, la concesión le permitirá la realización de una actividad de su especialidad incluso asegurándole generalmente un mínimo de clientela, ya que la misma circunstancia de que el concedente haya autorizado el servicio, está indicando que éste será utilizado por terceros y que por ello se presta, es decir, que tiene posibles destinatarios que seguramente harán uso de él. Como quienes soliciten los servicios abonarán por ellos un precio al concesionario, allí estará su beneficio económico, que será mayor cuando el concedente le facilite bienes para su actividad, porque de esta manera no necesitará mayor inversión de capital.

viernes, 2 de abril de 2010

Causalidad

La víctima, menor de edad, sufrió fractura de su brazo izquierdo al deslizarse por el tobogán hacia la base de un pelotero de un local de Mc Donald´s que no contaba con la cantidad suficiente de pelotas. Los padres por sí y en representación de su hija menor iniciaron demanda de daños y perjuicios contra la empresa. El a quo rechazó la demanda por no haber cumplido los actores con la carga probatoria y fundamentalmente por verificar la mendacidad del único testigo de los accionantes. Apeló la Defensora de Menores e Incapaces. La Cámara confirmó la sentencia de grado por no haberse acreditado los hechos que configuran la base de la relación de causalidad con el daño ocasionado.

. La fundamentación jurídica del Tribunal

La Teoría de la causalidad adecuada: Corresponde destacar que tal como se señala en el fallo: "...Nuestro Código Código Civil se ha enrolado en la teoría de la causalidad adecuada, en virtud de la cual no todas las condiciones son equivalentes ni conducen en la práctica al mismo resultado. Lo que permite diferenciar una causa de otra es lo que sucede en la generalidad de los casos. La causa se descubre "en función de la posibilidad y probabilidad de un resultado, atendiendo a lo que corrientemente acaece según lo indica la experiencia diaria en orden al curso ordinario de los acontecimientos: id quod plerumque accidit" (Conforme Goldenberg, Isidoro h., "La relación de causalidad en la responsabilidad civil", pág 23) [...] Pues bien, no es común ni corriente que un pequeño niño que está jugando en un pelotero se fracture un brazo por el hecho que no existan en su interior la cantidad de pelotitas necesarias para amortiguar eventuales golpes, como tampoco lo es que sólo haya veinte de ellas ni que deba haber quinientas o seiscientas, ni que los padres permanezcan en una mesa comiendo tranquilamente sin vigilar qué es lo que está haciendo su hijita de tres años ni que el único testigo supuestamente presencial sea representado en otro proceso por el abogado que cumple esa misión en estos obrados [...] Como puede verse, la causalidad adecuada hace aguas por todos lados, siendo prueba acabada de ello que el abogado ni siquiera apeló la sentencia incumpliendo uno de los deberes que le impone el Código Procesal..."

Fideicomiso

El fideicomiso es un contrato muy práctico y útil para los agentes económicos y el fiduciario tiene derecho a una retribución por su trabajo y al reembolso de los gastos, salvo estipulación en contrario.

Los activos que más se usan para fideicomisos son los flujos de dinero futuros y activos fijos en general como inmuebles, maquinarias, equipos y terrenos.

El Fideicomiso de Garantía es un pacto que representa una garantía real que protege el crédito por lo que aún en un proceso de reestructuración ni el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ni los acreedores deberían disponer del activo en fideicomiso.

La constitución del Fideicomiso de Administración y Garantía es inscrito en la Central de Riesgos a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual se mantiene vigente hasta que se paguen en forma efectiva e integral las obligaciones asumidas por el fideicomitente.

El Fideicomiso de Garantía tiene ventajas sobre las garantías hipotecarias, prenda industrial, etc., porque el acreedor no tiene que efectuar los procedimientos judiciales requeridos para rematar el bien sino que simplemente procede de acuerdo como lo establecido en el contrato del fideicomiso.

En la titulización, la transferencia a un fideicomiso de los créditos activos afectados al repago de los títulos-valores es una forma de aislar la operación de los riesgos ajenos a la operación, sobre todo por la quiebra del acreedor inicial o propietario que transfirió los bienes en garantía.

viernes, 26 de marzo de 2010

culpa

Prueba de la culpa:

a- Contract.: Probado el incumplimiento, la culpa se presume. El D debe probar su cumplimiento.

b- Extracont: Le corresponde a la víctima probar la culpa del autor del daño.

2º) Extensión del resarcimiento:

El principio general es la reparación integral de los perjuicios, tiene un elemento que lo acota: sólo los que estén en relación de causalidad con el hecho ilícito o contractual.

a- Contract.: Si es culposo, el D debe responde por los daños que sean consecuencia inmediata y necesaria de su incumplimiento (art. 520).

b- Extracont: Abarca las consecuencias mediatas, pudo preverla con el conocimiento de la cosa.(art. 903 y 904)

Fideicomiso

Objeto
Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar.
Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes separables del activo, con cuentas separadas y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del fiduciario como de los del fideicomitente.
Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.

jueves, 18 de marzo de 2010

Negligencia

Las responsabilidades de un abogado
Antes de tener una opinión personal de si su abogado cometió una negligencia, se debe establecer y comprender las responsabilidades profesionales de un abogado. Esto puede servir como una lista de comprobación para determinar racionalmente si su abogado le ha dado buenos servicios profesionales. Las normas que rigen el servicio profesional de un abogado pueden variar de estado a estado.

Su abogado debe representar lo ético dentro de los límites de la ley. Es el trabajo de su abogado guiarlo por todas sus cuestiones jurídicas y analizar las preguntas legales aplicables a su caso basadas en una investigación apropiada. En otras palabras, su abogado debe hacer su tarea antes de presentarse a su propio cliente. Un abogado debe tener también claridad jurídica de todas las preguntas presentadas a los clientes y debe comunicarse eficazmente y de manera oportuna.

Los abogados están obligados a ser leales. Esto significa que no puede representarte ya que hay un conflicto de intereses con otro cliente. Como un ejemplo, los abogados de divorcio que están disponibles para servicios de consultoría para una parte no pueden representar a la otra. Representar a ambos al propietario y al inquilino en una acción de desalojo es también una forma de conflicto de intereses. Como un cliente, espera que su abogado siga sus instrucciones después del asesoramiento jurídico a menos que sus deseos sean ilegales. Su relación con su abogado debe ser confidencial, y toda la información que se comparta irresponsablemente será considerada una mala práctica jurídica.

Consultoria

En el Título IV del Libro II del TRLCAP se regulan dos tipos de contratos, los de consultoría y asistencia y los de servicios, circunstancia ésta que nos permite definirlos por separado.

Son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:

a. Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

b. Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:

- Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.

- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.

- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

- Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular los contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal de las Administraciones públicas.

miércoles, 10 de marzo de 2010

Joint

NATURALEZA JURÍDICA.
Con la finalidad de poder comprender mejor lo que es un Joint Venture, debemos mencionar brevemente sus antecedentes, es decir las formas de asociación corporativa anteriores, las cuales son los mergers y los acquisitions.

1.- MERGERS.

Antes de continuar, debemos mencionar lo que es un merger, y lo que es un acquisition. Se conoce en el mundo financiero y legal al merger como la combinación de dos o más negocios o empresas, en una sola, perdiendo los negocios o empresas que se adhieren o fusionan con la empresa principal su identidad independiente, es decir que solo la compañía principal mantiene su nombre y personalidad jurídica, adquiriendo los derechos de las partes que se integraron a la misma.

Un merger puede ocurrir a través de la venta del capital de una empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en efectivo, etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o con acciones de la empresa compradora.

El comprador puede decidir en lugar de adquirir las acciones de la otra compañía, convertirse en una empresa holding, y de esta forma disolver a la compañía ahora subsidiaria.

2.- ACQUISITIONS.

Ahora en lo referente a los acquisitions, se entiende por este termino, a la acción por la cual una empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un contrato de compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por cualquier otra de las formas de adquirir la propiedad.

EJEMPLO DE ACQUISITION

A continuación presento un ejemplo de un caso de acquisition, entre una compañía Europea y una Norteamericana.

Una de las compañías más fuertes en Europa dedicada a la producción de componentes electrónicos de precisión, buscaba expander su posición en ciertos segmentos del mercado Norteamericano, esta compañía a través de INTERCON (Agencia especializada en la localización de socios comerciales), contacto a ciertas compañías Norteamericanas que abarcaban los segmentos del mercado que a la compañía Europea le interesaban, y al lograr después de un minucioso análisis, encontrar a las compañías adecuadas, se efectuó la adquisición de las mismas, las cuales ahora son sucursales de la Europea, logrando a la fecha transacciones en los Estados Unidos superiores a USD$ 100 millones de dólares

Coase

No es el premio Nobel de Economía Ronald Harry Coase, sino George Stigler, quien establece la expresión "teorema de Coase". Los argumentos del propio Coase son los siguientes: ante presencia de determinadas externalidades (que Coase prefiere denominar efectos externos) siempre será posible la consecución de una externalidad óptima (lo cual no implica necesariamente la desaparición total de la misma) y de un máximo nivel de bienestar. Esto se logrará a través de la negociación. Para ello es necesario que los derechos de propiedad de las distintas partes estén bien asignados y pueden defenderse. Otra condición es que el sistema de precios funcione sin costes y no existan efectos renta, en el marco del equilibrio general. Es una crítica a la vía tradicional intervensionista de Pigou, que ha mostrado no ser todo lo eficiente que se esperaba, a pesar de su amplia aceptación en la literatura y teoría económica.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Franquicia

TIPOS DE CONTRATOS DE FRANQUICIA:

A) FRANQUICIAS DE PROCEDIMIENTO O DE FABRICACIÓN, contrato por el cual el franquiciante autoriza al franquiciatario, la fabricación y venta de productos, con las marcas de propiedad del primero y cumpliendo con los requisitos exigidos por éste y sus condiciones; además, tendrá acceso a sus secretos comerciales, recibirá formación e infomación referida a la venta, distribución y servicio del producto. Ejemplo: en los establecimientos de comida rápida, aquella está preparada según los ingredientes dados por el franquiciante, y gran parte de estos ingredientes son importados del país de origen de la franquicia.

B) FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓN, por ella el franquiciante o su representante fabrica un determinado producto y lo vende a sus franquiciatarios, y estos a su vez los comercializan con la marca o rótulo del primero, dentro de una determinada región. Ejemplo: productos electrónicos de consumo, combustible automotriz (Texaco, Schell, por ejemplo),etc. En esta clase de contratos no se otorga o transfiere el Know How del franquiciante, para operar el negocio, lo máximo que se hace, es la entrega del manual de operación.

C) FRANQUICIA DE SERVICIOS, figura por la cual el franquiciante desarrolla servicios, usando el nombre comercial o la marca del franquiciante, que son prestados por el franquiciatario, basándose en lo estipulado en el Contrato de Franquicia, a sus clientes. Ejemplo: VISA: Tarjetas de Crédito, BURGER KING: Comida Rápida, y otros.

Teorema

Atribuido al premio Nobel Ronald Coase plantea que en un mercado en que los costos de transacción sean bajos o inexistentes, y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica suficiente, se producirá necesariamente una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de éstos. Con todo, son muchos los casos en que los altos costos de transacción impiden una reasignación de los derechos establecidos en los fallos judiciales. En estos casos, las cortes deben intentar minimizar los costos asociados a sus fallos, siempre que ello no altere la tesis de la ley.

Supuestos:

1. Los costes de la negociación, para las partes, son bajos.

2. Quienes tienen la propiedad de los recursos pueden identificar la causa de los daños a su propiedad, e impedirlos por medios legales.

Por lo tanto, es importante notar que según Coase una vez que los derechos de propiedad quedan establecidos, la intervención pública deja de ser necesaria para tratar el problema de las externalidades (Coase, 1960).

miércoles, 24 de febrero de 2010

Dualista

Ésta sostiene que la responsabilidad contractual es absolutamente distinta de la responsabilidad extracontractual. Esta posición extremista ha sido defendida por la doctrina clásica francesa, tal como lo ha manifestado Luis De Gasperi y Augusto Morello: “La división de la responsabilidad civil en contractual y extracontractual es una consecuencia de la doctrina clásica francesa”; siendo sus principales defensores los juristas Zachariae, Larombiere, Aubry y Rau.

El fundamento esencial de esta teoría es su concepción de una dualidad de culpas, es decir que, para sus defensores, existe una culpa contractual y una culpa extracontractual, ambas totalmente distintas, “la culpa contractual supone una obligación concreta, preexistente, formada por la convención de las partes y que resulta violada por una de ellas; la culpa extracontractual es independiente de una obligación preexistente y consiste en la violación no de una obligación concreta, sino de un deber genérico de no dañar. De allí que la culpa contractual es simplemente un efecto de la obligación y, en cambio, la culpa extracontractual es fuente de una obligación nueva” o dicho de otro modo y desde la óptica del daño, “a veces el acto lesivo aparece como consecuencia de una obligación anterior, y otras veces el acto lesivo constituye la fuente de una obligación nueva”.

Ausentes

Todo contrato requiere un acuerdo concurrente de voluntades de las partes, que generalmente queda referido para ambas en idénticas circunstancias de tiempo y lugar. Sin embargo, no siempre la manifestación del consentimiento se realiza simultáneamente, en estos casos se habla de contratos entre ausentes. Los contratos entre ausentes típicos son los celebrados por carta, teléfono, fax, y otros medios de comunicación, que permiten la conexión a distancia entre los contratantes. La principal cuestión que plantean estas modalidades contractuales es la posibilidad de revocación de la oferta, y la aceptación en tanto no haya llegado a conocimiento del destinatario.“La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento”.
Asimismo “Los contratos que se celebren por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada”. Así pues, en los contratos civiles prima la teoría del conocimiento, y los contratos se entienden perfeccionados en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos mercantiles, se está a la emisión de la aceptación, quedando desde ese momento perfeccionados. Por lo que respecta a la correspondencia telegráfica, sólo producirá obligación entre los contratantes cuando éstos, por escrito, hayan admitido esta posibilidad, debiendo los telegramas cumplir las condiciones y signos convencionales que se hubiesen pactado. Una particularidad revisten los contratos celebrados por teléfono, en su doble consideración de contratos entre presentes en cuanto al momento y entre ausentes en cuanto al lugar, y cuyo mayor problema estriba en la prueba. Esta dificultad queda paliada en otros supuestos de contratación entre ausentes instrumentada por otros medios.

martes, 16 de febrero de 2010

mercantiles

CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL
Ya dijimos que en puntos anteriores que el contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.
El autor Juan Gómez Calero cita a Broseta señalando “los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.”
Este autor indica que los contratos mercantiles son los contenidos en el Código de Comercio y los civiles en el Código Civil, aunque cabe señalar que no siempre es así, como sabemos hay leyes complementarias a cada una de estas ramas del derecho, como es el caso del contrato de edición que analizaremos en posteriores capítulos, el cual es un contrato mercantil no incluido en el Código de Comercio, sino en una ley supletoria que es la Ley Federal del Derecho de Autor. Entre muchos otros casos.
El maestro Cervantes Ahumada ampliando la información nos dice:
“Según indicamos al hablar de la unificación del derecho civil y el derecho mercantil en materia de obligaciones y contratos, no existe diferencia alguna fundamental en la estructura orgánica de unos y otros contratos, lo que explica, según afirmamos, la tendencia a la unificación de las normas sobre esta materia y el logro de tal unificación en las legislaciones suiza e italiana. Aún en nuestro sistema, que mantiene la dualidad de legislaciones, la legislación civil sobre contratos debe considerarse como telón de fondo, del cual resaltarán algunas características o circunstancias accidentales, cuando el contrato adquiera la calidad mercantil.

precontractual

Concepto

2.1 La responsabilidad precontractual es aquella que surge durante las
tentativas previas, definidas estas últimas como el "período en que
las partes desarrollan una multiplicidad de conductas tendientes a
conocer sus puntos de vista respecto de un negocio que se proyecta,
sin que por ello entiendan quedar obligadas"[7].

2.2. Es la responsabilidad en que incurre el agente que, durante la etapa
de tentativas previas, termina de forma unilateral e injustificada las
negociaciones con la otra parte, causando a ésta daños por concepto de
gastos incurridos con miras a la celebración del negocio, y que hubo
realizado con la legítima expectativa de que el contrato habría de
celebrarse, conforme la buena fe y el estado de las negociaciones le
hacían razonablemente presumir.

sábado, 13 de febrero de 2010