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viernes, 26 de marzo de 2010

culpa

Prueba de la culpa:

a- Contract.: Probado el incumplimiento, la culpa se presume. El D debe probar su cumplimiento.

b- Extracont: Le corresponde a la víctima probar la culpa del autor del daño.

2º) Extensión del resarcimiento:

El principio general es la reparación integral de los perjuicios, tiene un elemento que lo acota: sólo los que estén en relación de causalidad con el hecho ilícito o contractual.

a- Contract.: Si es culposo, el D debe responde por los daños que sean consecuencia inmediata y necesaria de su incumplimiento (art. 520).

b- Extracont: Abarca las consecuencias mediatas, pudo preverla con el conocimiento de la cosa.(art. 903 y 904)

Fideicomiso

Objeto
Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar.
Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes separables del activo, con cuentas separadas y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del fiduciario como de los del fideicomitente.
Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.