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martes, 16 de febrero de 2010

mercantiles

CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL
Ya dijimos que en puntos anteriores que el contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.
El autor Juan Gómez Calero cita a Broseta señalando “los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.”
Este autor indica que los contratos mercantiles son los contenidos en el Código de Comercio y los civiles en el Código Civil, aunque cabe señalar que no siempre es así, como sabemos hay leyes complementarias a cada una de estas ramas del derecho, como es el caso del contrato de edición que analizaremos en posteriores capítulos, el cual es un contrato mercantil no incluido en el Código de Comercio, sino en una ley supletoria que es la Ley Federal del Derecho de Autor. Entre muchos otros casos.
El maestro Cervantes Ahumada ampliando la información nos dice:
“Según indicamos al hablar de la unificación del derecho civil y el derecho mercantil en materia de obligaciones y contratos, no existe diferencia alguna fundamental en la estructura orgánica de unos y otros contratos, lo que explica, según afirmamos, la tendencia a la unificación de las normas sobre esta materia y el logro de tal unificación en las legislaciones suiza e italiana. Aún en nuestro sistema, que mantiene la dualidad de legislaciones, la legislación civil sobre contratos debe considerarse como telón de fondo, del cual resaltarán algunas características o circunstancias accidentales, cuando el contrato adquiera la calidad mercantil.

precontractual

Concepto

2.1 La responsabilidad precontractual es aquella que surge durante las
tentativas previas, definidas estas últimas como el "período en que
las partes desarrollan una multiplicidad de conductas tendientes a
conocer sus puntos de vista respecto de un negocio que se proyecta,
sin que por ello entiendan quedar obligadas"[7].

2.2. Es la responsabilidad en que incurre el agente que, durante la etapa
de tentativas previas, termina de forma unilateral e injustificada las
negociaciones con la otra parte, causando a ésta daños por concepto de
gastos incurridos con miras a la celebración del negocio, y que hubo
realizado con la legítima expectativa de que el contrato habría de
celebrarse, conforme la buena fe y el estado de las negociaciones le
hacían razonablemente presumir.