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sábado, 2 de febrero de 2013

2 semana - EL MATRIMONIO

Buenas noches estimados estudiantes: Mediante la presente a ustedes les brindo informaciones orientadoras para que luego opinen, como en este caso es hablar de la Institución del matrimonio, que es El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.
El mismo que tiene como efectos:

Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer . Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.
¿Quién puede contraer matrimonio?
Hoy, además de los mayores de edad (18 años) pueden contraer matrimonio los menores
emancipados y aquellos menores a partir de los 14 años que obtengan una dispensa judicial, según se
refleja en el Código civil: «El juez de Primera Instancia podrá dispensar, con causa justa
y a instancia de parte, los impedimentos de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de
dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores».
¿ Qué puedo hacer si no puedo estar presente en el momento de celebrarse el matrimonio?
Se podrá autorizar a otra persona mediante poder especial en forma auténtica pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
Estoy aún casado, pero tengo una nueva relación ¿puedo casarme de nuevo? Sí, usted se podrá casar de nuevo, pero antes deberá solicitar el divorcio de su anterior pareja que dependiendo de las circunstancias que concurran en el caso se podrá solicitar de una forma u otra.

Por otro lado, El nuevo Documento de Identidad (DNI) electrónico servirá para que las personas se identifiquen en internet, así lo indicó el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Jorge Luis Yribarren, quien destacó que ‘es el tránsito al mundo digital’. “Ya no más ‘pepito01’ o ‘pablito12345’. Tenemos que tener una identidad si queremos hacer transacciones de los ciudadanos con el Estado, las empresas privadas con el Estado y el Estado con el Estado”, indicó. Asimismo, explicó que el plan para implementar este documento comprende una primera etapa para las instituciones. El Estado deberá manejarse internamente con firma digital donde la gran mayoría de transacciones se realizarán a través de internet. Precisó que en el 2000 se generó la Ley de Certificados y Firmas Digitales que dispone que el DNI contenga el certificado de firma digital. “El documento incluye fotos, etc.