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sábado, 23 de febrero de 2013

8 SEMANA CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

Buenas noches estimado lector: En Derecho de Familia se presentan figuras juridicas que protegen a todas las partes integrantes de una familia, en este caso para hablar de una constitucion de patrimonio familiar se iniciara ante el Juez de familia mediante una solicitud, a fin de garantizar que el bien inmueble que es el patrimonio donde habita la familia, se encuentre protegido de alguna acciòn judicial, es un tràmite que pocas familias lo realizan asimismo resulta oneroso, pero brinda seguridad juridica para los futuros herederos y no queden desamparados en cualquier momento.Opine usted con respecto si es recomendable la presente figura o existe alguna otra alternativa de proteger el patrimonio familiar.

Constitución de patrimonio familiar

El patrimonio familiar es la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento.
El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, quienes adquieren sólo el derecho de disfrutar de aquellos.
Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución.
Pueden constituir patrimonio familiar:
  • Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
  • El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Pueden ser beneficiarios únicamente:
  • Los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces.
  • Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad.
  • Los hermanos menores o incapaces del constituyente.

Requisitos

  • Minuta autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
  • Certificado de gravámenes que evidencie que el predio no se halla sujeto a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de una finca) o embargo registrado.
  • Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios

7 SEMANA TUTELA Y CURATELA

En lo que va de nuestra historia peruana y en especial sobre nuestra legislación en el campo del derecho de familia, que la misma es integrante del derecho civil que trata de las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos de parentesco. En nuestro ordenamiento sustantivo se encuentra comprendido dentro del código civil en su sección cuarta en el amparo familiar, en el titulo II, instituciones supletorias de amparo, capitulo primero en tutela que comprende desde los artículos 502 hasta el 563 del mismo, que nos atrevemos a decir que la tutela es el derecho que la ley concede a un ciudadano para hacerse cargo de la persona y bienes de un menor que no se encuentran sometido a la patria potestad y ejerza su representación.                                             Por ello la tutela, la cúratela y el consejo de familia, son las instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, que hayan fallecido) y de los incapacitados. La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

6 SEMANA ALIMENTOS

Hablar de los alimentos entendemos como todo aquello indispensable que es derecho que debe acudir el padre y la madre. En el caso de los casados se puede solicitar al Juez no solamente para su menor hijo sino tambien para la conyuge, hay casos en que solo se otorga alimentos a la conyuge y no al hijo por que es mayor de edad. Bien tambien asimismo la ley faculta que en caso de convivientes si acreditara su condicion es decir pensar que estuvieron viviendo por algun tiempo juntos puede presentar la demanda de alimentos tambien junto con su hijo. Puesto que asi se desacarta la idea de que en caso se tratase de un hijo extramatrimonial donde la madre nunca ha vivido con el padre pueda presentar una demanda de alimentos para incluirse tambien con su menor hijo. En este ultimo caso solo puede pedir alimentos la madre para su menor hijo. Todos estos casos es de competencia del Juzgado de Paz Letrado.

PATRIA POTESTAD 5 SEMANA FAMILIA


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?
La patria potestad carece de valor si no se ostenta la custodia (en exclusiva o compartida), puesto que es el progenitor custodio (98% las madres) el que decide TODO acerca del hijo, como si de una propiedad en exclusiva se tratara.
Normalmente, la patria potestad suele mantenerse compartida, pero es como compartir un papel mojado. Cosa que no ocurre con la custodia que es lo que tiene verdadero valor y poder de decisiones.
La custodia suele llevar aparejado el uso de la vivienda familiar (con independencia de quien siga pagando la hipoteca) y el administrar el dinero que el progenitor no-custodio entrega al custodio para, teóricamente, que revierta en el menor.
El progenitor custodio, NO justifica en qué gasta el dinero que recibe y su única obsesión es obtener, cada vez más dinero del que paga, generalmente el padre.
La progenitora custodia mantiene TODOS sus derechos, mientras que el progenitor no-custodio ni siquiera puede computar a sus hijos en la declaración de la renta, en ayudas económicas o subvenciones a la vivienda, etc. Es como si ya no tuviera hijos, excepto para pagar.
Efectos de la extinción y pérdida de la patria potestad
·         Ponen termino a la patria potestad
·         Obligan al padre o madre a entregar y rendir cuentas del patrimonio del hijo
·         No liberan de la obligación de dar alimentos al hijo, porque tal obligación no deriva de la patria potestad sino del parentesco

sábado, 9 de febrero de 2013

REGÍMENES PATRIMONIALES-3-SEMANA-FAMILIA

Buenas noches estimados estudiantes: Mediante la presente les hablare sobre el El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio se podría definir como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen en las relaciones entre los esposos y ante los terceros. Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuge por pacto, buena fe e incluso costumbre instituida entre los mismos en sus relaciones cotidiano-domésticas. .
El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separacion matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa), como son la herencia, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los cónyuges, por lo que, si se desvía de lo establecido por defecto por la Ley, habitualmente debe estar inscrito en un registro público.
Como puedo hacer para que en el sociedad de gananciales, pase la propiedad solo a mi nombre que tramite y ante quien corresponde.

sábado, 2 de febrero de 2013

2 semana - EL MATRIMONIO

Buenas noches estimados estudiantes: Mediante la presente a ustedes les brindo informaciones orientadoras para que luego opinen, como en este caso es hablar de la Institución del matrimonio, que es El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.
El mismo que tiene como efectos:

Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer . Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.
¿Quién puede contraer matrimonio?
Hoy, además de los mayores de edad (18 años) pueden contraer matrimonio los menores
emancipados y aquellos menores a partir de los 14 años que obtengan una dispensa judicial, según se
refleja en el Código civil: «El juez de Primera Instancia podrá dispensar, con causa justa
y a instancia de parte, los impedimentos de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de
dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores».
¿ Qué puedo hacer si no puedo estar presente en el momento de celebrarse el matrimonio?
Se podrá autorizar a otra persona mediante poder especial en forma auténtica pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
Estoy aún casado, pero tengo una nueva relación ¿puedo casarme de nuevo? Sí, usted se podrá casar de nuevo, pero antes deberá solicitar el divorcio de su anterior pareja que dependiendo de las circunstancias que concurran en el caso se podrá solicitar de una forma u otra.

Por otro lado, El nuevo Documento de Identidad (DNI) electrónico servirá para que las personas se identifiquen en internet, así lo indicó el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Jorge Luis Yribarren, quien destacó que ‘es el tránsito al mundo digital’. “Ya no más ‘pepito01’ o ‘pablito12345’. Tenemos que tener una identidad si queremos hacer transacciones de los ciudadanos con el Estado, las empresas privadas con el Estado y el Estado con el Estado”, indicó. Asimismo, explicó que el plan para implementar este documento comprende una primera etapa para las instituciones. El Estado deberá manejarse internamente con firma digital donde la gran mayoría de transacciones se realizarán a través de internet. Precisó que en el 2000 se generó la Ley de Certificados y Firmas Digitales que dispone que el DNI contenga el certificado de firma digital. “El documento incluye fotos, etc.



sábado, 26 de enero de 2013

1 SEMANA FAMILIA

La familia es la institución fundamental social y legalmente reconocida por todos, asimismo, hay diferencias en la convivencia de las familias unidas ya sea por el matrimonio o por concubinato, es necesario señalar que de los tipos de familia la familia disfuncional es lo que se encuentra en aumento por que una cónyuge o el cónyuge no aprenden a equilibrar el matrimonio que tiene como soporte el amor y por cualquier hecho de palabra me refiero, se enojan uno de ellos y se van corriendo a la casa de su mamá, con su bebe, es así que la otra parte que es quizá culpable se queda solo o sola en la casa matrimonial y se revierte la figura por que este cónyuge que se quedo solo se convierte con el pasar de los días en victima cuando es culpable y por que victima por que el se encuentra en el hogar matrimonial y lo han abandonado, entonces cada cónyuge debe actuar con temperamento y con bastante inteligencia, no crea, hay que ser también inteligente no solo para estudiar y obtener veinte en su curso, sino mas aun en el plano del matrimonio, así poco a poco  alimentara el amor y lo mantendrá siempre activo y no se convertirá en una monotonía  es bonito la familia cuando todos son unidos y están compartiendo todos sus ideales en función a un solo objetivo, dicen que la duración de la familia esta en manos de la mujer o esposa o amiga o amante ella es todo.