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miércoles, 2 de junio de 2010

problemas8semana

Resolución "positiva" de problemas:
No hay nada que agrande o entorpezca más la resolución de un problema de grupo, que el tratar de encontrar al culpable. Una vez que se entra en este camino, comienza un círculo vicioso en el que el grupo sólo piensa en "por qué tenemos ese problema" y " quién lo causó". Los líderes tienen más éxito en solucionar problemas cuando se concentran en lo que hay que hacer ahora y se olvidan de quién causó el problema.
Barreras que se interponen en la resolución:
Al solucionar problemas, muchas veces usted tendrá que ser muy creativo y usar su imaginación. Para esto será necesario que usted momentáneamente "deje de lado" el problema, suspenda las reglas y los hechos y dé rienda suelta a su imaginación.
Las barreras que se interponen son:
• Barreras psicológicas, como estar convencido que sólo hay una sola respuesta correcta al problema; o el temor de cometer un error.
• Barreras culturales, como los valores, creencias y conducta que adquirimos de nuestros padres, compañeros, maestros y la sociedad. Aunque estos valores, creencias y conducta pueden ser una barrera a la solución de problemas de grupo, también pueden ser una ayuda.
• Barreras ambientales, como el teléfono que suena, un perro que ladra, influencias de otras personas, o a veces el mismo silencio.
• La barrera del hábito, que es cuando estamos tan acostumbrados a hacer las cosas de una sola forma, o ver las cosas desde la misma perspectiva, que estamos "bloqueados" para poder verle otro lado al problema.

5semana

Cuando una persona demanda civilmente, debe manifestar al Juez su voluntad de que se le declare un derecho subjetivo que le corresponde legalmente (juicios voluntarios) como por ejemplo en una sucesión, o que se le reconozca su derecho, cuando es desconocido por la parte a la que se demanda, por ejemplo un juicio por cobro de deuda.

Quien demanda civilmente es siempre un particular, por lo cual no puede presentarse una demanda civil de oficio.

La demanda que inicia el proceso debe presentarse con tantas copias como demandados hayan.

Debe dirigirse al Juez o Tribunal correspondiente, identificándose el actor (quien demanda) con su nombre y apellido, si se trata de persona física, o los datos respectivos si es persona jurídica. En el caso de personas físicas se debe añadir los datos de domicilio y documento de identidad. Se debe constituir domicilio procesal

Toda demanda debe presentarse con asistencia jurídica. El abogado puede actuar como letrado patrocinante, en cuyo caso se pondrá su nombre y sus datos de inscripción en la matrícula, a continuación de los de su cliente (Juan Pérez, DNI: …, con domicilio …, con el patrocinio letrado del Dr…). Si el abogado actúa como apoderado, iniciará él, el escrito de demanda y a continuación colocará los datos de su cliente (Dr….apoderado del Sr…) En este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.

Luego de la presentación se cuentan los hechos, y se acompañan o se ofrecen las correspondientes pruebas. A posteriori se alega el derecho, o sea las normas jurídicas en las cuales se asienta la pretensión, invocando además, la doctrina y jurisprudencia que lo avalan.

Por último se expresa el petitorio (“Por lo expuesto solicito:”) donde se resume la pretensión del actor, a lo que se limitará el Juez al decidir la controversia. Contiene la solicitud de ser tenido como parte, de que se reconozca el domicilio constituido, se dé traslado al o a los demandados, se produzca la prueba solicitada, y en consecuencia se dicte Sentencia haciendo lugar al pedido. Se concluye en general con la fórmula: “Proveer de conformidad. Será justicia” y se firma por el actor o los actores, o el apoderado, en su caso.