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jueves, 18 de marzo de 2010

Negligencia

Las responsabilidades de un abogado
Antes de tener una opinión personal de si su abogado cometió una negligencia, se debe establecer y comprender las responsabilidades profesionales de un abogado. Esto puede servir como una lista de comprobación para determinar racionalmente si su abogado le ha dado buenos servicios profesionales. Las normas que rigen el servicio profesional de un abogado pueden variar de estado a estado.

Su abogado debe representar lo ético dentro de los límites de la ley. Es el trabajo de su abogado guiarlo por todas sus cuestiones jurídicas y analizar las preguntas legales aplicables a su caso basadas en una investigación apropiada. En otras palabras, su abogado debe hacer su tarea antes de presentarse a su propio cliente. Un abogado debe tener también claridad jurídica de todas las preguntas presentadas a los clientes y debe comunicarse eficazmente y de manera oportuna.

Los abogados están obligados a ser leales. Esto significa que no puede representarte ya que hay un conflicto de intereses con otro cliente. Como un ejemplo, los abogados de divorcio que están disponibles para servicios de consultoría para una parte no pueden representar a la otra. Representar a ambos al propietario y al inquilino en una acción de desalojo es también una forma de conflicto de intereses. Como un cliente, espera que su abogado siga sus instrucciones después del asesoramiento jurídico a menos que sus deseos sean ilegales. Su relación con su abogado debe ser confidencial, y toda la información que se comparta irresponsablemente será considerada una mala práctica jurídica.

Consultoria

En el Título IV del Libro II del TRLCAP se regulan dos tipos de contratos, los de consultoría y asistencia y los de servicios, circunstancia ésta que nos permite definirlos por separado.

Son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:

a. Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

b. Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:

- Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.

- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.

- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

- Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular los contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal de las Administraciones públicas.