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viernes, 2 de abril de 2010

Causalidad

La víctima, menor de edad, sufrió fractura de su brazo izquierdo al deslizarse por el tobogán hacia la base de un pelotero de un local de Mc Donald´s que no contaba con la cantidad suficiente de pelotas. Los padres por sí y en representación de su hija menor iniciaron demanda de daños y perjuicios contra la empresa. El a quo rechazó la demanda por no haber cumplido los actores con la carga probatoria y fundamentalmente por verificar la mendacidad del único testigo de los accionantes. Apeló la Defensora de Menores e Incapaces. La Cámara confirmó la sentencia de grado por no haberse acreditado los hechos que configuran la base de la relación de causalidad con el daño ocasionado.

. La fundamentación jurídica del Tribunal

La Teoría de la causalidad adecuada: Corresponde destacar que tal como se señala en el fallo: "...Nuestro Código Código Civil se ha enrolado en la teoría de la causalidad adecuada, en virtud de la cual no todas las condiciones son equivalentes ni conducen en la práctica al mismo resultado. Lo que permite diferenciar una causa de otra es lo que sucede en la generalidad de los casos. La causa se descubre "en función de la posibilidad y probabilidad de un resultado, atendiendo a lo que corrientemente acaece según lo indica la experiencia diaria en orden al curso ordinario de los acontecimientos: id quod plerumque accidit" (Conforme Goldenberg, Isidoro h., "La relación de causalidad en la responsabilidad civil", pág 23) [...] Pues bien, no es común ni corriente que un pequeño niño que está jugando en un pelotero se fracture un brazo por el hecho que no existan en su interior la cantidad de pelotitas necesarias para amortiguar eventuales golpes, como tampoco lo es que sólo haya veinte de ellas ni que deba haber quinientas o seiscientas, ni que los padres permanezcan en una mesa comiendo tranquilamente sin vigilar qué es lo que está haciendo su hijita de tres años ni que el único testigo supuestamente presencial sea representado en otro proceso por el abogado que cumple esa misión en estos obrados [...] Como puede verse, la causalidad adecuada hace aguas por todos lados, siendo prueba acabada de ello que el abogado ni siquiera apeló la sentencia incumpliendo uno de los deberes que le impone el Código Procesal..."

Fideicomiso

El fideicomiso es un contrato muy práctico y útil para los agentes económicos y el fiduciario tiene derecho a una retribución por su trabajo y al reembolso de los gastos, salvo estipulación en contrario.

Los activos que más se usan para fideicomisos son los flujos de dinero futuros y activos fijos en general como inmuebles, maquinarias, equipos y terrenos.

El Fideicomiso de Garantía es un pacto que representa una garantía real que protege el crédito por lo que aún en un proceso de reestructuración ni el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ni los acreedores deberían disponer del activo en fideicomiso.

La constitución del Fideicomiso de Administración y Garantía es inscrito en la Central de Riesgos a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual se mantiene vigente hasta que se paguen en forma efectiva e integral las obligaciones asumidas por el fideicomitente.

El Fideicomiso de Garantía tiene ventajas sobre las garantías hipotecarias, prenda industrial, etc., porque el acreedor no tiene que efectuar los procedimientos judiciales requeridos para rematar el bien sino que simplemente procede de acuerdo como lo establecido en el contrato del fideicomiso.

En la titulización, la transferencia a un fideicomiso de los créditos activos afectados al repago de los títulos-valores es una forma de aislar la operación de los riesgos ajenos a la operación, sobre todo por la quiebra del acreedor inicial o propietario que transfirió los bienes en garantía.