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domingo, 13 de junio de 2010

7instanciasplurales

en el proceso civil peruano es la instancia plural o doble instancia. Esta implica la posibilidad de que las decisiones de un juez que resuelve en primera instancia, sean revisadas por una instancia superior, que será la que resuelva en definitiva, salvo el caso del recurso extraordinario de casación. En el Perú, difícilmente podría aceptarse un proceso de instancia única. La posibilidad de un error en el juzgador, que al fin y al cabo, es un ser humano, hace necesario que el justiciable tenga la posibilidad de acceder a una instancia superior.

Por razones conocidas por todos, a veces la decisión de primera instancia demora en llegar. La parte vencida apela y el expediente o el cuaderno de apelación son elevados al superior. Este tiene tres posibilidades: confirmar por fundamentos adicionales (considerando además) o por distintos fundamentos (por estos fundamentos y no por los de la apelada o recurrida), revocar y finalmente, declarar nula la resolución apelada .

Por las razones que fuere, está sobreabundando este último tipo de resoluciones de segunda instancia. Ello quiere decir que los jueces inferiores incurren con mucha frecuencia en vicios de nulidad insubsanable o que algunos jueces de apelación evitan revocar la decisión apelada, y la anulan, a veces ordenado al juez inferior que resuelva en determinado sentido. Esto no debería llamarnos la atención, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 380 del Código Procesal Civil. Sin embargo, considero que los casos que a continuación citaremos a título de ejemplo, constituyen distorsiones inaceptables en un servicio de justicia.