Mi lista de blogs

sábado, 23 de febrero de 2013

8 SEMANA CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

Buenas noches estimado lector: En Derecho de Familia se presentan figuras juridicas que protegen a todas las partes integrantes de una familia, en este caso para hablar de una constitucion de patrimonio familiar se iniciara ante el Juez de familia mediante una solicitud, a fin de garantizar que el bien inmueble que es el patrimonio donde habita la familia, se encuentre protegido de alguna acciòn judicial, es un tràmite que pocas familias lo realizan asimismo resulta oneroso, pero brinda seguridad juridica para los futuros herederos y no queden desamparados en cualquier momento.Opine usted con respecto si es recomendable la presente figura o existe alguna otra alternativa de proteger el patrimonio familiar.

Constitución de patrimonio familiar

El patrimonio familiar es la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento.
El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, quienes adquieren sólo el derecho de disfrutar de aquellos.
Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución.
Pueden constituir patrimonio familiar:
  • Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
  • El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Pueden ser beneficiarios únicamente:
  • Los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces.
  • Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad.
  • Los hermanos menores o incapaces del constituyente.

Requisitos

  • Minuta autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
  • Certificado de gravámenes que evidencie que el predio no se halla sujeto a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de una finca) o embargo registrado.
  • Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios

7 SEMANA TUTELA Y CURATELA

En lo que va de nuestra historia peruana y en especial sobre nuestra legislación en el campo del derecho de familia, que la misma es integrante del derecho civil que trata de las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos de parentesco. En nuestro ordenamiento sustantivo se encuentra comprendido dentro del código civil en su sección cuarta en el amparo familiar, en el titulo II, instituciones supletorias de amparo, capitulo primero en tutela que comprende desde los artículos 502 hasta el 563 del mismo, que nos atrevemos a decir que la tutela es el derecho que la ley concede a un ciudadano para hacerse cargo de la persona y bienes de un menor que no se encuentran sometido a la patria potestad y ejerza su representación.                                             Por ello la tutela, la cúratela y el consejo de familia, son las instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, que hayan fallecido) y de los incapacitados. La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

6 SEMANA ALIMENTOS

Hablar de los alimentos entendemos como todo aquello indispensable que es derecho que debe acudir el padre y la madre. En el caso de los casados se puede solicitar al Juez no solamente para su menor hijo sino tambien para la conyuge, hay casos en que solo se otorga alimentos a la conyuge y no al hijo por que es mayor de edad. Bien tambien asimismo la ley faculta que en caso de convivientes si acreditara su condicion es decir pensar que estuvieron viviendo por algun tiempo juntos puede presentar la demanda de alimentos tambien junto con su hijo. Puesto que asi se desacarta la idea de que en caso se tratase de un hijo extramatrimonial donde la madre nunca ha vivido con el padre pueda presentar una demanda de alimentos para incluirse tambien con su menor hijo. En este ultimo caso solo puede pedir alimentos la madre para su menor hijo. Todos estos casos es de competencia del Juzgado de Paz Letrado.

PATRIA POTESTAD 5 SEMANA FAMILIA


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?
La patria potestad carece de valor si no se ostenta la custodia (en exclusiva o compartida), puesto que es el progenitor custodio (98% las madres) el que decide TODO acerca del hijo, como si de una propiedad en exclusiva se tratara.
Normalmente, la patria potestad suele mantenerse compartida, pero es como compartir un papel mojado. Cosa que no ocurre con la custodia que es lo que tiene verdadero valor y poder de decisiones.
La custodia suele llevar aparejado el uso de la vivienda familiar (con independencia de quien siga pagando la hipoteca) y el administrar el dinero que el progenitor no-custodio entrega al custodio para, teóricamente, que revierta en el menor.
El progenitor custodio, NO justifica en qué gasta el dinero que recibe y su única obsesión es obtener, cada vez más dinero del que paga, generalmente el padre.
La progenitora custodia mantiene TODOS sus derechos, mientras que el progenitor no-custodio ni siquiera puede computar a sus hijos en la declaración de la renta, en ayudas económicas o subvenciones a la vivienda, etc. Es como si ya no tuviera hijos, excepto para pagar.
Efectos de la extinción y pérdida de la patria potestad
·         Ponen termino a la patria potestad
·         Obligan al padre o madre a entregar y rendir cuentas del patrimonio del hijo
·         No liberan de la obligación de dar alimentos al hijo, porque tal obligación no deriva de la patria potestad sino del parentesco