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lunes, 19 de diciembre de 2011

cjnormamoral2

Buenas noches estimado estudiante: En la norma juridica podemos entenderla tambien como aquel texto que lo encontramos en una ley, codigo, resolucion, decretos,etc. que se encuentra debidamente aprobado y en vigencia y que es de caracter de cumplimiento para todos los que tengan un desarrollo en sus actividades que se encuentre desarrollando.
En cuanto al trato social es un concepto que corresponde al estudio de la sociologia Variado repertorio de normas que en su conjunto, constituyen una categoría especial, que se dominan reglas de trato social (usos o convencionalismos sociales): decencia, decoro, buena crianza, cortesía, gentileza, buenas maneras. b) Posiciones negativas. Críticas. Radbruch: las reglas de trato social son embrionarias de las normas morales y jurídicas.
En conclusion tanto la norma juridica con el trato social se interelacionan para lograr los objetivos de actuar correctamente o ejemplarmente ante los demas y los que nos observan tambien actuen bien.

sábado, 10 de diciembre de 2011

CONSTITUCIONFAMILIAR8

Buenas noches estimado lector: En Derecho de Familia se presentan figuras juridicas que protegen a todas las partes integrantes de una familia, en este caso para hablar de una constitucion de patrimonio familiar se iniciara ante el Juez de familia mediante una solicitud, a fin de garantizar que el bien inmueble que es el patrimonio donde habita la familia, se encuentre protegido de alguna acciòn judicial, es un tràmite que pocas familias lo realizan asimismo resulta oneroso, pero brinda seguridad juridica para los futuros herederos y no queden desamparados en cualquier momento.Opine usted con respecto si es recomendable la presente figura o existe alguna otra alternativa de proteger el patrimonio familiar.

domingo, 4 de diciembre de 2011

7semanatutela

En lo que va de nuestra historia peruana y en especial sobre nuestra legislación en el campo del derecho de familia, que la misma es integrante del derecho civil que trata de las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos de parentesco. En nuestro ordenamiento sustantivo se encuentra comprendido dentro del código civil en su sección cuarta en el amparo familiar, en el titulo II, instituciones supletorias de amparo, capitulo primero en tutela que comprende desde los artículos 502 hasta el 563 del mismo, que nos atrevemos a decir que la tutela es el derecho que la ley concede a un ciudadano para hacerse cargo de la persona y bienes de un menor que no se encuentran sometido a la patria potestad y ejerza su representación. Por ello la tutela, la cúratela y el consejo de familia, son las instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, que hayan fallecido) y de los incapacitados. La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

martes, 22 de noviembre de 2011

6semaalimentosFAMILIA

Hablar de los alimentos entendemos como todo aquello indispensable que es derecho que debe acudir el padre y la madre. En el caso de los casados se puede solicitar al Juez no solamente para su menor hijo sino tambien para la conyuge, hay casos en que solo se otorga alimentos a la conyuge y no al hijo por que es mayor de edad. Bien tambien asimismo la ley faculta que en caso de convivientes si acreditara su condicion es decir pensar que estuvieron viviendo por algun tiempo juntos puede presentar la demanda de alimentos tambien junto con su hijo. Puesto que asi se desacarta la idea de que en caso se tratase de un hijo extramatrimonial donde la madre nunca ha vivido con el padre pueda presentar una demanda de alimentos para incluirse tambien con su menor hijo. En este ultimo caso solo puede pedir alimentos la madre para su menor hijo. Todos estos casos es de competencia del Juzgado de Paz Letrado.

domingo, 20 de noviembre de 2011

Patriapotes5

Efectos de la extinción y pérdida de la patria potestad
Ponen termino a la patria potestad:
• Obligan al padre o madre a entregar y rendir cuentas del patrimonio del hijo
• No liberan de la obligación de dar alimentos al hijo, porque tal obligación no deriva de la patria potestad sino del parentesco.
Teniendo en cuenta la patria potestad es la proteccion y cuidados morales y economicos de padre y madre hacia sus hijos mientras dure la minoria de edad y tambien asi el padre y la madre se encuentren separados de cuerpos o hasta divorciados, entonces la situaciòn legal se presenta cuando no hay un equilibrio de parte del padre o la madre que actuan distinto o podria decir exageradamente y es donde el padre o madre inocente recurre al Juez ya sea para pedirlo por la via de Regimen de visitas o por la tenencia o custodia en ambos conceptos se encuentra integrado e introducido tacitamente el tema de la patria potestad. Espero sus comentarios

domingo, 9 de octubre de 2011

4seFAMILIA

En el tema de filiacion debe mencionarse que todos los hijos tienen igual derecho de ser reconocidos por su padre sean extramatrimoniales, adoptivos, por que la ley asi lo autoriza, asi mismo resulta dificil de acreditar el reconocimiento de paternidad por parte de la madre del menor si no cuenta con economia suficiente para solicitarlo ante el Juez, ahora tambien queda la alternativa que pueda solicitar la prueba de ADN ante el Juez para que se confirme o no si es el padre del menor, cuando el padre no se somete a la prueba referida, entonces se le tendra como rebeldia y con ello el Juez puede determinar el reconocimiento del hijo extramatrimonial, preciso al respecto que el Magistrado cuenta con el criterio de conciencia y la discrecionalidad al momento de resolver una causa.

3seFAMILIA

En el tema de la uniòn de hecho en el que se conoce mas como el concubinato, legislado por el codigo civil Peruano, es precisamente en el que la pareja decide convivir y nada mas, asi de simple, pero tengase en cuenta que siempre la relacion de pareja se dice que es como un juego de azar o ganas o pierdes por que se da en el caso que la pareja no se conoce bien hasta que se juntan dos educaciones distintas cuando conviven.Bien es preciso señalar que frente a los convivientes solo rige el derecho de dividirse los bienes por ser copropietarios pero no tienen derecho ha heredar, ser viudos, etc. pero si autonomamente para efectos laborales si se otorga una pension de jubilacion a la conviviente.En consecuencia hay limitaciones para los convivientes.

2semanafamilia

Estimado Lector, es un gusto para mi, comunicarme con usted, quiero decirle que entre los deberes y derechos que nacen del matrimonio todos son importantes y es el resultado del amor que hay entre los esposos, es espontaneo no hay que estudiarlo para saberlo sino que es algo natural que nace de cada ser humano. Ahora bien por las parejas de matrimonios que llevan una vida adecuada a las circunstancias, de repente no hay problema, pero si es menester comentar que hay un conyuge que tiene la mente de repente en estado de climac y actua en contra de su voluntad y es cuando surge el incumplimiento de los deberes y derechos del matrimonio como puede ser uno de lo que mas se escucha la infidelidad. Puesto que tampoco el hecho de decir de palabra cambiare y ya no sere infiel no es la solucion por que hay hasta otras personas que se cambian de religion para afirmar que si cambiaron su conducta pero a veces en el fondo no es asi o puede ser asi. Tambien es bueno para el cambio del conyuge que pueda solicitar una entrevista con un psicologo para que lo oriente o sino tambien recibir terapia de esposos, en fin solo me estoy refiriendo a uno de los deberes del matrimonio creo que es el mas grave no serle fiel a su conyuge, es lo peor que puede pasar y romper una linda relacion de tantos años.

1rasemanafamilia

Para iniciar el curso de derecho de familia, comienza con la conformacion de todas las familias que la celula basica de la sociedad, es donde se desprende posteriormente el conocmiento entre las familias o una familia desconocida con otra familia desconocida, siendo en algunos casos que un hombre y una mujer se llegan a juntar para unir sus vidas y contraen matrimonio, que es uno de los fines que cumplen las personas en nuestros medio, el matrimonio se celebra a todo lo alto y con el mejor konford que se pueda uno imaginar pero a veces con el o sin el lujo lamentablemente se llegan a conocer el hombre y la mujer y muchas veces no dura el matrimonio por lo que la ley civil prevee la solucion a traves de la figura del divorcio.
Creo que es el matrimonio el camino mas adecuado para llevar mejor la vida en matrimonio sin censuras, ni tabus, asimismo se cumple con el mandamiento de Dios, entre otras ventajas que favorecen a la mujer y hombre casado.

miércoles, 31 de agosto de 2011

CIENCIAJ8

el verbo “Interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari.
Resulta un poco complejo o por que no decirlo dificultoso la interpretacion de la norma juridica entendido desde todos los campos de la ciencia que se quiera interpretar lo que el lector quiere entender y la interpretacion se da en un momento por ejemplo cuando uno ve a un familiar y a veces solo con la mirada nos quiere dar a conocer algo o con algun gesto tambien comprendemos rapidamente que es lo que nos comunica, pero algunas veces la comunicacion que emite el emisor muchas veces nos quiere dar a comprender algo mas. La interpretacion de la norma juridica entonces puede ser textual, extensiva y restrictiva. El Juez aplicara la norma pertinenete finalmente al momento de dictar sentencia. A continuacion explique o comente el ejemplo citado con el caso de las clases de interpretacion

martes, 30 de agosto de 2011

agencia8

Obligaciones del agente
En particular, el agente deberá:

a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.

b) Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.

c) Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.

d) Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.

e) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe
Obligaciones del empresario
el empresario deberá:

a) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.

b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.

c) Satisfacer la remuneración pactada.

3. Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.

martes, 19 de julio de 2011

ESTADO DE DERECHO 2SEM

Estado Liberal como Estado de DerechoEl Estado de Derecho se encuadra en el marco del Estado liberal pero no lo agota. Su configuración aparece marcada por dos planteamientos fundamentales:
Por el rule of law (Mandato de la ley). Consecuencia de los enfrentamientos producidos en Inglaterra entre los defensores del parlamentarismo y los defensores del absolutismo monárquico. Este concepto supone el imperio del Derecho o Imperio de la ley, es decir, la primacía del principio de legalidad como expresión de la soberanía popular recogida en el Parlamento.
Por los planteamientos del iusnaturalismo racionalista de origen protestante que proponen el alejamiento del Derecho de las cuestiones éticas y morales; al mismo tiempo que establecen la vinculación entre el Estado y el Derecho.
Pero en realidad la formulación del Estado de Derecho surge en la doctrina alemana. Immanuel Kant representa la culminación de la concepción racional del Derecho y del Estado. La doctrina alemana no responde a los mismos criterios que la anglosajona, pues su proceso de evolución histórica fue distinto. Frente al rule of law que sitúa en una posición suprema al Parlamento, la doctrina alemana, donde esta supremacía no existía, ofreció la formulación del Estado de Derecho según la cual el poder legislativo asume el monopolio de la ley, y el ejecutivo la capacidad de hacer cumplir lo dictado por el legislativo.
Características del Estado de Derecho
Imperio de la ley
División de poderes y legalidad de los actos de los poderes públicos
Derechos y libertades fundamentales
Legalidad de las actuaciones de la Administración y Control Judicial de las mismas

sábado, 14 de mayo de 2011

eticadeconciliacion


Importancia de la etica profesional: El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes han tenido el privilegio de una formación de nivel superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera, justificadamente, una actuación correcta de quienes han disfrutado de esa preferencia selectiva.

No olvidemos que, sin perjuicio de sus fundamentos religiosos, la ética es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo en que se vive.

Esta es sólo su dimensión individual. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común. Así, las necesidades de educación, de salud, de justicia, de comunicaciones, de obras de ingeniería y arquitectura y tantas otras, encuentran cobertura en el correcto ejercicio de las respectivas profesiones.

CONCILIACION


donce puede conciliar: Las personas involucradas en un conflicto que sea transigible, desistible o conciliable pueden acudir ante los siguientes conciliadores: A. Si su conflicto es civil o comercial: Solicite la conciliación ante: Conciliadores de los centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del ministerio público en materia civil, y notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
B. Si su conflicto es de familia: Solicite la conciliación ante: Conciliadores de los centros de conciliación, defensores de familia, comisarios de familia, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. C. Si su conflicto es laboral: Solicite la conciliación ante: inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. D. Si su conflicto es contencioso administrativo: Solicite la conciliación ante: procuradores judiciales asignados a esta jurisdicción.

comunicacionyconciliacion


La comunicaicon y la conciliacion.
La comunicacion es de vital importancia para el conciliador, pues como sostiene Francisco Diez, si la conciliacion es comunicacion, se necesita saber usarla como herramienta basica. Esto implica reconocer que la comunicaciôn no solo es verbal (digital), sino tambien es analogica (gestos, tonos, actitudes y contextos) que debe ser debidamente interpretados.
En la vida cotidiana es dificil no reaccionar frente a una reaccion irrespetuosa, un gesto de desden o un comentario dicho con ironìa, pero los conciliadores necesitamos poder detectar como nos impacta un mensaje, cuando es importante no reaccionar de modo automatico y, sobre todo como utilizar la riqueza de los canales no verbales y extralinguisticos.
El conciliador debe ser una persona que sepa escuchar, callar y preguntar. Debe tener en cuenta que todas las personas necesitamos ser escuchadas y comprendidas. Sin este reconocimiento, el manejo de un conflicto resultaria dificil.
Al escuchar durante todo el proceso conciliatorio, debemos prestar mucha atencion a las frases o palabras que se digan, a los tonos de voz, a los gestos, actitudes y reacciones fisiologicas de las partes y de nosotros mismos, para poder captar lo que realmente sienten las partes y tener un sentido completo de los mensajes que durante todo el proceso se comuniquen.
Es necesario siempre tener en cuenta que las personas son primero emocionales y despues racionales. Segun la investigacion realizada en 1967 por Albert Mehrabian y Susan R. Ferris,el 7% del mensaje real se comunica en forma verbal (digital), que ha traves del tono de voz comunicamos el 38% y que a traves de posturas corporales y cambios fisiologicos el 55% Asi pues el 97% de nuestros mensajes se comunican a nuestros receptores por los componentes analogicos de la comunicaciòn

ARBITRAJE




PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL
El artículo 57 de la Ley General de Arbitraje tiene una ventaja respecto de las normas que regulan la conciliación extrajudicial en el derecho positivo peruano, en el cual se establece que el laudo, sus correcciones, integración y aclaraciones, puede ser protocolizado notarialmente, a solicitud de cualquiera de las partes. A tal fin , basta la intervención del árbitro o de cualquiera de los árbitros que designe el tribunal. El expediente del proceso arbitral se conserva en los archivos del Notario que lo protocolice. Los Notarios sólo pueden expedir testimonios o copias simples de la escritura de protocolización, o copias certificadas del expediente, a solicitud de los otorgantes del convenio arbitral, o por mandato judicial. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, el expediente del proceso arbitral es conservado por la institución arbitral, o, en su caso, por el presidente del tribunal o por el árbitro único. Es decir, esta norma facilita la registración del laudo arbitral cuando contenga actos registrables, lo que no ocurre en el caso de la conciliación extrajudicial, ya que las normas que regulan la conciliación extrajudicial no contienen una norma similar

MEDIACION


La mediación como alternativa importante, que siempre debe estar presente en el análisis de los abogados frente a las alternativas de solución del asunto confiado a su consejo. A continuación analizaremos cuándo procede la conciliación extrajudicial y por ende conoceremos las maneras de acudir a este método.
En primer lugar, al igual que el arbitraje, la mediación procede por el convenio escrito de las partes, en el que debe constar la clara voluntad de participar, ante la existencia de un conflicto presente o futuro, en una mediación con el objeto de procurar un acuerdo que ponga fin al conflicto. El convenio de mediación se referirá por tanto a la obligación posterior de acudir a la mediación (a una audiencia de mediación), más no a la obligación de arribar a un acuerdo, ya que la figura se caracteriza en gran medida por su voluntariedad.
El convenio de mediación puede formar parte de un contrato principal, en cuyo caso se lo denominará cláusula de mediación, asimismo podrá ser un documento autónomo, pacto de mediación. Para aquellos que incluyen en sus contratos la cláusula de arbitraje, arbitral o de arbitramento, bien podrían comenzar a utilizar una cláusula mixta en la cual sometan las posibles diferencias de los contratantes a la decisión de árbitros, pero con la obligación de recurrir previamente a la mediación. Tal comentario suma validez si consideramos que por muchas ventajas que posea el arbitraje no deja de ser un procedimiento adversarial de solución no inmediata, por lo tanto prudente será el recomendar a nuestros clientes el darse la oportunidad de solucionar las diferencias de una manera ágil y eficaz, a través de la mediación.

NEGOCIACION

Técnicas de la negociación

Lo primero que se debe tener en cuenta es si la negociación se realiza basándose en posiciones o intereses. Por lo general, cuando la negociación se centra en un proceso de regateo sobre la base de posiciones, los negociadores se aferran tanto a ellas que es difícil que lleguen a un acuerdo. Una alternativa a esta opción es la propuesta por el proyecto de la Universidad de Harvard que consiste en resolver los problemas de acuerdo a sus méritos.

Este método se basa en cuatro puntos:
• Separar a las personas del problema evitando la intervención de factores emocionales ya que esto le daría un carácter rígido, apasionado y conflictivo.
• No centrarse en las posiciones de las partes sino en sus intereses.
• Generar una amplia variedad de alternativas antes de pasar al diseño del acuerdo.
• Si la negociación se complica es porque se ha vuelto a centrar en posiciones.
• Se debe insistir en retomar criterios objetivos.

FORMASDERESOLUCION


La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.

La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.

Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.

conflictomarc1

EL CONFLICTO NEGATIVO: lo relacionamos con la forma en la que habitualmente hemos visto que se suelen enfrentar o “resolver”. enfrentar un conflicto significa “quemar” mucha energía y tiempo. la mayoría sentimos que no hemos sido educados/as para enfrentar los conflictos de una manera positiva y que, por tanto, nos faltan herramientas y recursos. se relaciona el concepto de conflicto con el de violencia. tenemos una gran resistencia al cambio. EL CONFLICTO POSITIVO: el conflicto es inherente y necesario en las relaciones humanas. es algo inevitable. el conflicto como expresión de necesidades. el conflicto como oportunidad de desarrollo personal y de mejora de la convivencia. consideración de la diversidad y la diferencia como un valor. el conflicto como la principal palanca de transformación social. en definitiva, el problema no es la presencia de conflictos, sino lo que hacemos cuando aparecen, la respuesta que les damos.

martes, 22 de marzo de 2011

7semanacjinterpretacion

La "Interpretación Judicial".–
Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.
En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384° del C.P.C. el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de Casación y es el Art. 400° el que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina jurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisdiccionales del Estado.

viernes, 18 de marzo de 2011

6semaCJfuentes

Fuentes formales: Son las fuentes jurídicas. Fuentes formales del derecho se denomina la manera como los preceptos contenidos en las normas, adquiere carácter de obligatoriedad se coercible, coloca todo el aparato del Estado detrás de precepto para crear la posibilidad de materializar una sanción en el caso de su incumplimiento es lo que hace a las normas adquirir el carácter de jurídica, es decir, obligatoria por ser coercible.
Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que se dice que se dice que son los sordos de expresión de derecho positivo. Son fuentes formales: la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina científica.
Fuente material:La norma además de ser un producto de la actividad del legislador, que responde a los procedimientos específicos, es una manera de regular la conducta del hombre a través de un imperativo. El legislador estudia el fenómeno social que va a regular con las necesidades del grupo, formas de conducta que debe regular, factores económicos, físicos y religiosos, morales, históricos y todo lo que influye en la sociedad, es lo que determina el contenido de la Norma Jurídica para solucionar el conflicto de intereses que justifican la oposición de la norma. Entonces las fuentes materiales del derecho son las fuentes extras jurídicas. Los factores, la circunstancia, elementos, que condicionan y determina el contenido de la norma jurídica.

miércoles, 9 de marzo de 2011

PROCESODELALEY

PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY

* LEY: Es una norma de conducta dictada por el Poder Legislativo de carácter general, obligatoria, abstracta y sancionada por la fuerza. cuyas características son:

GENERALIDAD: Son generales porque se aplican a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho determinado.

OBLIGATORIEDAD: Consiste en que esta necesariamente debe ser cumplida para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores.

RETROACTIVA: Cuando se aplica a hechos que ocurrieron cuando regia otra disposición anterior. El Art. 14 const. establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La ley puede aplicarse retroactivamente en los casos en que no perjudique a nadie.

El Proceso Legislativo consta de 6 fases:

* LA INICIATIVA: Es la facultad que tienen determinados órganos del estado para proponer ante el congreso (El Poder Legislativo) un proyecto de ley.

Dicha facultad pertenece en exclusiva, de acuerdo al Art. 71 const. federal:

AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

LOS DIPUTADOS Y SENADORES, AL CONGRESO DE LA UNION.

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.

* LA DISCUSION: Es el acto de las cámaras, que consisten en examinar un proyecto o iniciativa de ley, polemizando sobre él para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, reclutamiento de tropas, etc., pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la cámara de diputados (Art. 72 const.).

La cámara donde se disputa en 1er lugar una iniciativa de ley, es llamada Cámara de Origen y a la que conoce en 2ndo termino se le designa Cámara Revisora.

* LA APROBACION: Consiste en dar a las cámaras su asentamiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría del miembro presente ha otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido.

Obtenida la aprobación en una de las cámaras (la de origen por supuesto), el proyecto deberá ser remitido a la cámara revisora para su discusión y en caso de ser también aprobado por esta, se enviará al representante del poder ejecutivo para los efectos de que se tratara enseguida.

* LA SANCION: Se llama sanción al acto por medio del cual el Presidente de la República manifiesta bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobadas por las cámaras. Dicho funcionario puede llegar su asentamiento, en ejercicio del llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la cámara de origen, donde serán discutidas únicamente dichas observaciones.

* LA PUBLICACION: Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del poder ejecutivo, tiene lugar la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del publico el texto de la misma.

Antiguamente las leyes se publicaban de viva voz, dando lectura de ellas en las plazas publicas por medio de pregoneros o de heraldos.

Hoy se recurre al procedimiento de imprimir las leyes en periódicos especializados, el diario oficial de la federación, tratándose de las leyes federales y de las relativas al distrito federal. En los Estados de la República existen los periódicos o gacetas oficiales, donde se publican las leyes locales respectivas.

* LA INICIACION DE LA VIGENCIA: Comienza a tener fuerza obligatoria una ley a partir de cuando es exigible su cumplimiento.

Para determinar la fecha a partir de la cual las leyes entran en vigor existen dos sistemas:

EL SUCESIVO: Funciona de la siguiente manera, las leyes, reglamentos, circulares, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el diario oficial.

En los lugares distintos del que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc... sean obligatorios se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior transcurra un día mas por cada cuatro kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

SIMULTANEO: Las leyes reglamentos, etc... entran en vigor en todo el territorio a partir del mismo día, siempre que la publicación se haya hecho con anterioridad.

domingo, 6 de marzo de 2011

NORMAEFICAZ4SEMANA

NORMA SOCIAL ... Limpiarse la boca con la servilleta, comer con la boca cerrada, taparse la boca cuando se bosteza, sonarse la nariz con un pañuelo tratando de no hacer ruido, no eructar en la mesa, "largarse los gases" en el baño no delante de otros, etc.

NORMA MORAL. Hacer la fila en la parada del bus y no colarse cuando llega, cederle el asiento a una persona que lo necesite, ayudar a otro a levantar lo que sin querer le tiraste al piso, decir siempre la verdad, etc etc ... cualquier norma de buen comportamiento a la que no puedan obligarte ni haya ley que te ordene hacerlo... como por ejempolo (otros) No mirar pornografía, no espiar cuando alguien se deja la PC prendida en el messenger, no hacer trampa en el juego entre amigos, NO HACER TRAMPA EN LA TAREA DE INTRODUCCION AL DERECHO... (¿no ayudar a los que hacen trampas?)

NORMA RELIGIOSA. Católica. Ir a misa los domingos y fiestas de guardar, no comer carne días de ayuno, no fornicar, tienes los 10 mandamientos, pero descarta los que están contemplados en las leyes, porque sino serían mixtos (no matar, no robar, no levantar falso testimonio, por ejemplo).

NORMA JURIDICA. Las contempladas en las leyes. No matar, no robar, no levantar falso testimonio, no vender drogas, no lesionar, etc.

miércoles, 23 de febrero de 2011

3SNORMAJURIDICA

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas, las emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

jueves, 17 de febrero de 2011

ESTADOAYM

Desde la existencia del ser humano especialmente cuando comenzaron los asentamientos surgieron normas de convivencia que con el transcurso de los siglos vinieron a concretarse en forma de gobierno dando origen a los estados, que aparecieron en civilizaciones avanzadas como Egipto, Grecia y Roma y después de transcurrir muchos años apareció en la época del modernismo, mostrando diferentes formas de estado como burguesías, monarquías, absolutismos, etc. Gracias a esto se puede ver que el Estado tanto antiguo como Modero siempre se a basado en el poder para gobernar un territorio y un conglomerado humano.

En el Estado antiguo aparece en primer lugar Egipto con una autoridad centrada, como formación estatal 5000 años atrás. No hay datos como fue, pero la presencia de un gobierno así existió. Un estado personalizado con la autoridad plenamente propia reconocida, en el caso de los faraones, por él y por los subordinados.

Luego en Grecia en la que la unidad política fue la Polis tenían una tecnología poco desarrollada en lo agrario y una población en expansión. Los griegos tenían costumbres organizadas, se permitía la participación por medio de asambleas reconocidas como el consejo de ancianos. Los teóricos consideraban el estado parte de la ciudad o sitio donde se desarrolla la vida humana, se referían a funciones públicas concedidas a un ciudadano que pudiera realizarlas.

En Roma el estado aparece condicionado por fuertes interacciones de distintos grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer autoridad central al pueblo; Roma como ciudad- estado aparece determinado similar al estado de Grecia.

No se conoce con exactitud como se genero el concepto de Estado, pero si podemos afirmar que equivale a Polis o ciudad; Estado de los Griegos. Es en la edad media cuando aparece Statí (Estado) termino tomado y sostenido por Maquiavelo con elemento como, el pueblo territorio y poder