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sábado, 10 de diciembre de 2011

CONSTITUCIONFAMILIAR8

Buenas noches estimado lector: En Derecho de Familia se presentan figuras juridicas que protegen a todas las partes integrantes de una familia, en este caso para hablar de una constitucion de patrimonio familiar se iniciara ante el Juez de familia mediante una solicitud, a fin de garantizar que el bien inmueble que es el patrimonio donde habita la familia, se encuentre protegido de alguna acciòn judicial, es un tràmite que pocas familias lo realizan asimismo resulta oneroso, pero brinda seguridad juridica para los futuros herederos y no queden desamparados en cualquier momento.Opine usted con respecto si es recomendable la presente figura o existe alguna otra alternativa de proteger el patrimonio familiar.

domingo, 4 de diciembre de 2011

7semanatutela

En lo que va de nuestra historia peruana y en especial sobre nuestra legislación en el campo del derecho de familia, que la misma es integrante del derecho civil que trata de las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos de parentesco. En nuestro ordenamiento sustantivo se encuentra comprendido dentro del código civil en su sección cuarta en el amparo familiar, en el titulo II, instituciones supletorias de amparo, capitulo primero en tutela que comprende desde los artículos 502 hasta el 563 del mismo, que nos atrevemos a decir que la tutela es el derecho que la ley concede a un ciudadano para hacerse cargo de la persona y bienes de un menor que no se encuentran sometido a la patria potestad y ejerza su representación. Por ello la tutela, la cúratela y el consejo de familia, son las instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, que hayan fallecido) y de los incapacitados. La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.