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viernes, 2 de abril de 2010

Causalidad

La víctima, menor de edad, sufrió fractura de su brazo izquierdo al deslizarse por el tobogán hacia la base de un pelotero de un local de Mc Donald´s que no contaba con la cantidad suficiente de pelotas. Los padres por sí y en representación de su hija menor iniciaron demanda de daños y perjuicios contra la empresa. El a quo rechazó la demanda por no haber cumplido los actores con la carga probatoria y fundamentalmente por verificar la mendacidad del único testigo de los accionantes. Apeló la Defensora de Menores e Incapaces. La Cámara confirmó la sentencia de grado por no haberse acreditado los hechos que configuran la base de la relación de causalidad con el daño ocasionado.

. La fundamentación jurídica del Tribunal

La Teoría de la causalidad adecuada: Corresponde destacar que tal como se señala en el fallo: "...Nuestro Código Código Civil se ha enrolado en la teoría de la causalidad adecuada, en virtud de la cual no todas las condiciones son equivalentes ni conducen en la práctica al mismo resultado. Lo que permite diferenciar una causa de otra es lo que sucede en la generalidad de los casos. La causa se descubre "en función de la posibilidad y probabilidad de un resultado, atendiendo a lo que corrientemente acaece según lo indica la experiencia diaria en orden al curso ordinario de los acontecimientos: id quod plerumque accidit" (Conforme Goldenberg, Isidoro h., "La relación de causalidad en la responsabilidad civil", pág 23) [...] Pues bien, no es común ni corriente que un pequeño niño que está jugando en un pelotero se fracture un brazo por el hecho que no existan en su interior la cantidad de pelotitas necesarias para amortiguar eventuales golpes, como tampoco lo es que sólo haya veinte de ellas ni que deba haber quinientas o seiscientas, ni que los padres permanezcan en una mesa comiendo tranquilamente sin vigilar qué es lo que está haciendo su hijita de tres años ni que el único testigo supuestamente presencial sea representado en otro proceso por el abogado que cumple esa misión en estos obrados [...] Como puede verse, la causalidad adecuada hace aguas por todos lados, siendo prueba acabada de ello que el abogado ni siquiera apeló la sentencia incumpliendo uno de los deberes que le impone el Código Procesal..."

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