Prueba de la culpa:
a- Contract.: Probado el incumplimiento, la culpa se presume. El D debe probar su cumplimiento.
b- Extracont: Le corresponde a la víctima probar la culpa del autor del daño.
2º) Extensión del resarcimiento:
El principio general es la reparación integral de los perjuicios, tiene un elemento que lo acota: sólo los que estén en relación de causalidad con el hecho ilícito o contractual.
a- Contract.: Si es culposo, el D debe responde por los daños que sean consecuencia inmediata y necesaria de su incumplimiento (art. 520).
b- Extracont: Abarca las consecuencias mediatas, pudo preverla con el conocimiento de la cosa.(art. 903 y 904)
viernes, 26 de marzo de 2010
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