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martes, 16 de febrero de 2010

precontractual

Concepto

2.1 La responsabilidad precontractual es aquella que surge durante las
tentativas previas, definidas estas últimas como el "período en que
las partes desarrollan una multiplicidad de conductas tendientes a
conocer sus puntos de vista respecto de un negocio que se proyecta,
sin que por ello entiendan quedar obligadas"[7].

2.2. Es la responsabilidad en que incurre el agente que, durante la etapa
de tentativas previas, termina de forma unilateral e injustificada las
negociaciones con la otra parte, causando a ésta daños por concepto de
gastos incurridos con miras a la celebración del negocio, y que hubo
realizado con la legítima expectativa de que el contrato habría de
celebrarse, conforme la buena fe y el estado de las negociaciones le
hacían razonablemente presumir.

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