Concepto
2.1 La responsabilidad precontractual es aquella que surge durante las
tentativas previas, definidas estas últimas como el "período en que
las partes desarrollan una multiplicidad de conductas tendientes a
conocer sus puntos de vista respecto de un negocio que se proyecta,
sin que por ello entiendan quedar obligadas"[7].
2.2. Es la responsabilidad en que incurre el agente que, durante la etapa
de tentativas previas, termina de forma unilateral e injustificada las
negociaciones con la otra parte, causando a ésta daños por concepto de
gastos incurridos con miras a la celebración del negocio, y que hubo
realizado con la legítima expectativa de que el contrato habría de
celebrarse, conforme la buena fe y el estado de las negociaciones le
hacían razonablemente presumir.
martes, 16 de febrero de 2010
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