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sábado, 10 de diciembre de 2011

CONSTITUCIONFAMILIAR8

Buenas noches estimado lector: En Derecho de Familia se presentan figuras juridicas que protegen a todas las partes integrantes de una familia, en este caso para hablar de una constitucion de patrimonio familiar se iniciara ante el Juez de familia mediante una solicitud, a fin de garantizar que el bien inmueble que es el patrimonio donde habita la familia, se encuentre protegido de alguna acciòn judicial, es un tràmite que pocas familias lo realizan asimismo resulta oneroso, pero brinda seguridad juridica para los futuros herederos y no queden desamparados en cualquier momento.Opine usted con respecto si es recomendable la presente figura o existe alguna otra alternativa de proteger el patrimonio familiar.

domingo, 4 de diciembre de 2011

7semanatutela

En lo que va de nuestra historia peruana y en especial sobre nuestra legislación en el campo del derecho de familia, que la misma es integrante del derecho civil que trata de las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos de parentesco. En nuestro ordenamiento sustantivo se encuentra comprendido dentro del código civil en su sección cuarta en el amparo familiar, en el titulo II, instituciones supletorias de amparo, capitulo primero en tutela que comprende desde los artículos 502 hasta el 563 del mismo, que nos atrevemos a decir que la tutela es el derecho que la ley concede a un ciudadano para hacerse cargo de la persona y bienes de un menor que no se encuentran sometido a la patria potestad y ejerza su representación. Por ello la tutela, la cúratela y el consejo de familia, son las instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, que hayan fallecido) y de los incapacitados. La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

martes, 22 de noviembre de 2011

6semaalimentosFAMILIA

Hablar de los alimentos entendemos como todo aquello indispensable que es derecho que debe acudir el padre y la madre. En el caso de los casados se puede solicitar al Juez no solamente para su menor hijo sino tambien para la conyuge, hay casos en que solo se otorga alimentos a la conyuge y no al hijo por que es mayor de edad. Bien tambien asimismo la ley faculta que en caso de convivientes si acreditara su condicion es decir pensar que estuvieron viviendo por algun tiempo juntos puede presentar la demanda de alimentos tambien junto con su hijo. Puesto que asi se desacarta la idea de que en caso se tratase de un hijo extramatrimonial donde la madre nunca ha vivido con el padre pueda presentar una demanda de alimentos para incluirse tambien con su menor hijo. En este ultimo caso solo puede pedir alimentos la madre para su menor hijo. Todos estos casos es de competencia del Juzgado de Paz Letrado.

domingo, 20 de noviembre de 2011

Patriapotes5

Efectos de la extinción y pérdida de la patria potestad
Ponen termino a la patria potestad:
• Obligan al padre o madre a entregar y rendir cuentas del patrimonio del hijo
• No liberan de la obligación de dar alimentos al hijo, porque tal obligación no deriva de la patria potestad sino del parentesco.
Teniendo en cuenta la patria potestad es la proteccion y cuidados morales y economicos de padre y madre hacia sus hijos mientras dure la minoria de edad y tambien asi el padre y la madre se encuentren separados de cuerpos o hasta divorciados, entonces la situaciòn legal se presenta cuando no hay un equilibrio de parte del padre o la madre que actuan distinto o podria decir exageradamente y es donde el padre o madre inocente recurre al Juez ya sea para pedirlo por la via de Regimen de visitas o por la tenencia o custodia en ambos conceptos se encuentra integrado e introducido tacitamente el tema de la patria potestad. Espero sus comentarios

domingo, 9 de octubre de 2011

4seFAMILIA

En el tema de filiacion debe mencionarse que todos los hijos tienen igual derecho de ser reconocidos por su padre sean extramatrimoniales, adoptivos, por que la ley asi lo autoriza, asi mismo resulta dificil de acreditar el reconocimiento de paternidad por parte de la madre del menor si no cuenta con economia suficiente para solicitarlo ante el Juez, ahora tambien queda la alternativa que pueda solicitar la prueba de ADN ante el Juez para que se confirme o no si es el padre del menor, cuando el padre no se somete a la prueba referida, entonces se le tendra como rebeldia y con ello el Juez puede determinar el reconocimiento del hijo extramatrimonial, preciso al respecto que el Magistrado cuenta con el criterio de conciencia y la discrecionalidad al momento de resolver una causa.

3seFAMILIA

En el tema de la uniòn de hecho en el que se conoce mas como el concubinato, legislado por el codigo civil Peruano, es precisamente en el que la pareja decide convivir y nada mas, asi de simple, pero tengase en cuenta que siempre la relacion de pareja se dice que es como un juego de azar o ganas o pierdes por que se da en el caso que la pareja no se conoce bien hasta que se juntan dos educaciones distintas cuando conviven.Bien es preciso señalar que frente a los convivientes solo rige el derecho de dividirse los bienes por ser copropietarios pero no tienen derecho ha heredar, ser viudos, etc. pero si autonomamente para efectos laborales si se otorga una pension de jubilacion a la conviviente.En consecuencia hay limitaciones para los convivientes.

2semanafamilia

Estimado Lector, es un gusto para mi, comunicarme con usted, quiero decirle que entre los deberes y derechos que nacen del matrimonio todos son importantes y es el resultado del amor que hay entre los esposos, es espontaneo no hay que estudiarlo para saberlo sino que es algo natural que nace de cada ser humano. Ahora bien por las parejas de matrimonios que llevan una vida adecuada a las circunstancias, de repente no hay problema, pero si es menester comentar que hay un conyuge que tiene la mente de repente en estado de climac y actua en contra de su voluntad y es cuando surge el incumplimiento de los deberes y derechos del matrimonio como puede ser uno de lo que mas se escucha la infidelidad. Puesto que tampoco el hecho de decir de palabra cambiare y ya no sere infiel no es la solucion por que hay hasta otras personas que se cambian de religion para afirmar que si cambiaron su conducta pero a veces en el fondo no es asi o puede ser asi. Tambien es bueno para el cambio del conyuge que pueda solicitar una entrevista con un psicologo para que lo oriente o sino tambien recibir terapia de esposos, en fin solo me estoy refiriendo a uno de los deberes del matrimonio creo que es el mas grave no serle fiel a su conyuge, es lo peor que puede pasar y romper una linda relacion de tantos años.