el verbo “Interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari.
Resulta un poco complejo o por que no decirlo dificultoso la interpretacion de la norma juridica entendido desde todos los campos de la ciencia que se quiera interpretar lo que el lector quiere entender y la interpretacion se da en un momento por ejemplo cuando uno ve a un familiar y a veces solo con la mirada nos quiere dar a conocer algo o con algun gesto tambien comprendemos rapidamente que es lo que nos comunica, pero algunas veces la comunicacion que emite el emisor muchas veces nos quiere dar a comprender algo mas. La interpretacion de la norma juridica entonces puede ser textual, extensiva y restrictiva. El Juez aplicara la norma pertinenete finalmente al momento de dictar sentencia. A continuacion explique o comente el ejemplo citado con el caso de las clases de interpretacion
miércoles, 31 de agosto de 2011
martes, 30 de agosto de 2011
agencia8
Obligaciones del agente
En particular, el agente deberá:
a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
b) Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
c) Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
d) Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
e) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe
Obligaciones del empresario
el empresario deberá:
a) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
c) Satisfacer la remuneración pactada.
3. Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.
En particular, el agente deberá:
a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
b) Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
c) Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
d) Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
e) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe
Obligaciones del empresario
el empresario deberá:
a) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
c) Satisfacer la remuneración pactada.
3. Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.
martes, 19 de julio de 2011
ESTADO DE DERECHO 2SEM
Estado Liberal como Estado de DerechoEl Estado de Derecho se encuadra en el marco del Estado liberal pero no lo agota. Su configuración aparece marcada por dos planteamientos fundamentales:
Por el rule of law (Mandato de la ley). Consecuencia de los enfrentamientos producidos en Inglaterra entre los defensores del parlamentarismo y los defensores del absolutismo monárquico. Este concepto supone el imperio del Derecho o Imperio de la ley, es decir, la primacía del principio de legalidad como expresión de la soberanía popular recogida en el Parlamento.
Por los planteamientos del iusnaturalismo racionalista de origen protestante que proponen el alejamiento del Derecho de las cuestiones éticas y morales; al mismo tiempo que establecen la vinculación entre el Estado y el Derecho.
Pero en realidad la formulación del Estado de Derecho surge en la doctrina alemana. Immanuel Kant representa la culminación de la concepción racional del Derecho y del Estado. La doctrina alemana no responde a los mismos criterios que la anglosajona, pues su proceso de evolución histórica fue distinto. Frente al rule of law que sitúa en una posición suprema al Parlamento, la doctrina alemana, donde esta supremacía no existía, ofreció la formulación del Estado de Derecho según la cual el poder legislativo asume el monopolio de la ley, y el ejecutivo la capacidad de hacer cumplir lo dictado por el legislativo.
Características del Estado de Derecho
Imperio de la ley
División de poderes y legalidad de los actos de los poderes públicos
Derechos y libertades fundamentales
Legalidad de las actuaciones de la Administración y Control Judicial de las mismas
Por el rule of law (Mandato de la ley). Consecuencia de los enfrentamientos producidos en Inglaterra entre los defensores del parlamentarismo y los defensores del absolutismo monárquico. Este concepto supone el imperio del Derecho o Imperio de la ley, es decir, la primacía del principio de legalidad como expresión de la soberanía popular recogida en el Parlamento.
Por los planteamientos del iusnaturalismo racionalista de origen protestante que proponen el alejamiento del Derecho de las cuestiones éticas y morales; al mismo tiempo que establecen la vinculación entre el Estado y el Derecho.
Pero en realidad la formulación del Estado de Derecho surge en la doctrina alemana. Immanuel Kant representa la culminación de la concepción racional del Derecho y del Estado. La doctrina alemana no responde a los mismos criterios que la anglosajona, pues su proceso de evolución histórica fue distinto. Frente al rule of law que sitúa en una posición suprema al Parlamento, la doctrina alemana, donde esta supremacía no existía, ofreció la formulación del Estado de Derecho según la cual el poder legislativo asume el monopolio de la ley, y el ejecutivo la capacidad de hacer cumplir lo dictado por el legislativo.
Características del Estado de Derecho
Imperio de la ley
División de poderes y legalidad de los actos de los poderes públicos
Derechos y libertades fundamentales
Legalidad de las actuaciones de la Administración y Control Judicial de las mismas
sábado, 14 de mayo de 2011
eticadeconciliacion
Importancia de la etica profesional: El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes han tenido el privilegio de una formación de nivel superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera, justificadamente, una actuación correcta de quienes han disfrutado de esa preferencia selectiva.
No olvidemos que, sin perjuicio de sus fundamentos religiosos, la ética es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo en que se vive.
Esta es sólo su dimensión individual. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común. Así, las necesidades de educación, de salud, de justicia, de comunicaciones, de obras de ingeniería y arquitectura y tantas otras, encuentran cobertura en el correcto ejercicio de las respectivas profesiones.
CONCILIACION

donce puede conciliar: Las personas involucradas en un conflicto que sea transigible, desistible o conciliable pueden acudir ante los siguientes conciliadores: A. Si su conflicto es civil o comercial: Solicite la conciliación ante: Conciliadores de los centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del ministerio público en materia civil, y notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
B. Si su conflicto es de familia: Solicite la conciliación ante: Conciliadores de los centros de conciliación, defensores de familia, comisarios de familia, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. C. Si su conflicto es laboral: Solicite la conciliación ante: inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. D. Si su conflicto es contencioso administrativo: Solicite la conciliación ante: procuradores judiciales asignados a esta jurisdicción.
comunicacionyconciliacion
La comunicaicon y la conciliacion.
La comunicacion es de vital importancia para el conciliador, pues como sostiene Francisco Diez, si la conciliacion es comunicacion, se necesita saber usarla como herramienta basica. Esto implica reconocer que la comunicaciôn no solo es verbal (digital), sino tambien es analogica (gestos, tonos, actitudes y contextos) que debe ser debidamente interpretados.
En la vida cotidiana es dificil no reaccionar frente a una reaccion irrespetuosa, un gesto de desden o un comentario dicho con ironìa, pero los conciliadores necesitamos poder detectar como nos impacta un mensaje, cuando es importante no reaccionar de modo automatico y, sobre todo como utilizar la riqueza de los canales no verbales y extralinguisticos.
El conciliador debe ser una persona que sepa escuchar, callar y preguntar. Debe tener en cuenta que todas las personas necesitamos ser escuchadas y comprendidas. Sin este reconocimiento, el manejo de un conflicto resultaria dificil.
Al escuchar durante todo el proceso conciliatorio, debemos prestar mucha atencion a las frases o palabras que se digan, a los tonos de voz, a los gestos, actitudes y reacciones fisiologicas de las partes y de nosotros mismos, para poder captar lo que realmente sienten las partes y tener un sentido completo de los mensajes que durante todo el proceso se comuniquen.
Es necesario siempre tener en cuenta que las personas son primero emocionales y despues racionales. Segun la investigacion realizada en 1967 por Albert Mehrabian y Susan R. Ferris,el 7% del mensaje real se comunica en forma verbal (digital), que ha traves del tono de voz comunicamos el 38% y que a traves de posturas corporales y cambios fisiologicos el 55% Asi pues el 97% de nuestros mensajes se comunican a nuestros receptores por los componentes analogicos de la comunicaciòn
ARBITRAJE
PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL
El artículo 57 de la Ley General de Arbitraje tiene una ventaja respecto de las normas que regulan la conciliación extrajudicial en el derecho positivo peruano, en el cual se establece que el laudo, sus correcciones, integración y aclaraciones, puede ser protocolizado notarialmente, a solicitud de cualquiera de las partes. A tal fin , basta la intervención del árbitro o de cualquiera de los árbitros que designe el tribunal. El expediente del proceso arbitral se conserva en los archivos del Notario que lo protocolice. Los Notarios sólo pueden expedir testimonios o copias simples de la escritura de protocolización, o copias certificadas del expediente, a solicitud de los otorgantes del convenio arbitral, o por mandato judicial. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, el expediente del proceso arbitral es conservado por la institución arbitral, o, en su caso, por el presidente del tribunal o por el árbitro único. Es decir, esta norma facilita la registración del laudo arbitral cuando contenga actos registrables, lo que no ocurre en el caso de la conciliación extrajudicial, ya que las normas que regulan la conciliación extrajudicial no contienen una norma similar
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