Estado Liberal como Estado de DerechoEl Estado de Derecho se encuadra en el marco del Estado liberal pero no lo agota. Su configuración aparece marcada por dos planteamientos fundamentales:
Por el rule of law (Mandato de la ley). Consecuencia de los enfrentamientos producidos en Inglaterra entre los defensores del parlamentarismo y los defensores del absolutismo monárquico. Este concepto supone el imperio del Derecho o Imperio de la ley, es decir, la primacía del principio de legalidad como expresión de la soberanía popular recogida en el Parlamento.
Por los planteamientos del iusnaturalismo racionalista de origen protestante que proponen el alejamiento del Derecho de las cuestiones éticas y morales; al mismo tiempo que establecen la vinculación entre el Estado y el Derecho.
Pero en realidad la formulación del Estado de Derecho surge en la doctrina alemana. Immanuel Kant representa la culminación de la concepción racional del Derecho y del Estado. La doctrina alemana no responde a los mismos criterios que la anglosajona, pues su proceso de evolución histórica fue distinto. Frente al rule of law que sitúa en una posición suprema al Parlamento, la doctrina alemana, donde esta supremacía no existía, ofreció la formulación del Estado de Derecho según la cual el poder legislativo asume el monopolio de la ley, y el ejecutivo la capacidad de hacer cumplir lo dictado por el legislativo.
Características del Estado de Derecho
Imperio de la ley
División de poderes y legalidad de los actos de los poderes públicos
Derechos y libertades fundamentales
Legalidad de las actuaciones de la Administración y Control Judicial de las mismas
martes, 19 de julio de 2011
sábado, 14 de mayo de 2011
eticadeconciliacion
Importancia de la etica profesional: El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes han tenido el privilegio de una formación de nivel superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera, justificadamente, una actuación correcta de quienes han disfrutado de esa preferencia selectiva.
No olvidemos que, sin perjuicio de sus fundamentos religiosos, la ética es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo en que se vive.
Esta es sólo su dimensión individual. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común. Así, las necesidades de educación, de salud, de justicia, de comunicaciones, de obras de ingeniería y arquitectura y tantas otras, encuentran cobertura en el correcto ejercicio de las respectivas profesiones.
CONCILIACION

donce puede conciliar: Las personas involucradas en un conflicto que sea transigible, desistible o conciliable pueden acudir ante los siguientes conciliadores: A. Si su conflicto es civil o comercial: Solicite la conciliación ante: Conciliadores de los centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del ministerio público en materia civil, y notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
B. Si su conflicto es de familia: Solicite la conciliación ante: Conciliadores de los centros de conciliación, defensores de familia, comisarios de familia, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. C. Si su conflicto es laboral: Solicite la conciliación ante: inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. D. Si su conflicto es contencioso administrativo: Solicite la conciliación ante: procuradores judiciales asignados a esta jurisdicción.
comunicacionyconciliacion
La comunicaicon y la conciliacion.
La comunicacion es de vital importancia para el conciliador, pues como sostiene Francisco Diez, si la conciliacion es comunicacion, se necesita saber usarla como herramienta basica. Esto implica reconocer que la comunicaciôn no solo es verbal (digital), sino tambien es analogica (gestos, tonos, actitudes y contextos) que debe ser debidamente interpretados.
En la vida cotidiana es dificil no reaccionar frente a una reaccion irrespetuosa, un gesto de desden o un comentario dicho con ironìa, pero los conciliadores necesitamos poder detectar como nos impacta un mensaje, cuando es importante no reaccionar de modo automatico y, sobre todo como utilizar la riqueza de los canales no verbales y extralinguisticos.
El conciliador debe ser una persona que sepa escuchar, callar y preguntar. Debe tener en cuenta que todas las personas necesitamos ser escuchadas y comprendidas. Sin este reconocimiento, el manejo de un conflicto resultaria dificil.
Al escuchar durante todo el proceso conciliatorio, debemos prestar mucha atencion a las frases o palabras que se digan, a los tonos de voz, a los gestos, actitudes y reacciones fisiologicas de las partes y de nosotros mismos, para poder captar lo que realmente sienten las partes y tener un sentido completo de los mensajes que durante todo el proceso se comuniquen.
Es necesario siempre tener en cuenta que las personas son primero emocionales y despues racionales. Segun la investigacion realizada en 1967 por Albert Mehrabian y Susan R. Ferris,el 7% del mensaje real se comunica en forma verbal (digital), que ha traves del tono de voz comunicamos el 38% y que a traves de posturas corporales y cambios fisiologicos el 55% Asi pues el 97% de nuestros mensajes se comunican a nuestros receptores por los componentes analogicos de la comunicaciòn
ARBITRAJE
PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL
El artículo 57 de la Ley General de Arbitraje tiene una ventaja respecto de las normas que regulan la conciliación extrajudicial en el derecho positivo peruano, en el cual se establece que el laudo, sus correcciones, integración y aclaraciones, puede ser protocolizado notarialmente, a solicitud de cualquiera de las partes. A tal fin , basta la intervención del árbitro o de cualquiera de los árbitros que designe el tribunal. El expediente del proceso arbitral se conserva en los archivos del Notario que lo protocolice. Los Notarios sólo pueden expedir testimonios o copias simples de la escritura de protocolización, o copias certificadas del expediente, a solicitud de los otorgantes del convenio arbitral, o por mandato judicial. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, el expediente del proceso arbitral es conservado por la institución arbitral, o, en su caso, por el presidente del tribunal o por el árbitro único. Es decir, esta norma facilita la registración del laudo arbitral cuando contenga actos registrables, lo que no ocurre en el caso de la conciliación extrajudicial, ya que las normas que regulan la conciliación extrajudicial no contienen una norma similar
MEDIACION
La mediación como alternativa importante, que siempre debe estar presente en el análisis de los abogados frente a las alternativas de solución del asunto confiado a su consejo. A continuación analizaremos cuándo procede la conciliación extrajudicial y por ende conoceremos las maneras de acudir a este método.
En primer lugar, al igual que el arbitraje, la mediación procede por el convenio escrito de las partes, en el que debe constar la clara voluntad de participar, ante la existencia de un conflicto presente o futuro, en una mediación con el objeto de procurar un acuerdo que ponga fin al conflicto. El convenio de mediación se referirá por tanto a la obligación posterior de acudir a la mediación (a una audiencia de mediación), más no a la obligación de arribar a un acuerdo, ya que la figura se caracteriza en gran medida por su voluntariedad.
El convenio de mediación puede formar parte de un contrato principal, en cuyo caso se lo denominará cláusula de mediación, asimismo podrá ser un documento autónomo, pacto de mediación. Para aquellos que incluyen en sus contratos la cláusula de arbitraje, arbitral o de arbitramento, bien podrían comenzar a utilizar una cláusula mixta en la cual sometan las posibles diferencias de los contratantes a la decisión de árbitros, pero con la obligación de recurrir previamente a la mediación. Tal comentario suma validez si consideramos que por muchas ventajas que posea el arbitraje no deja de ser un procedimiento adversarial de solución no inmediata, por lo tanto prudente será el recomendar a nuestros clientes el darse la oportunidad de solucionar las diferencias de una manera ágil y eficaz, a través de la mediación.
NEGOCIACION
Técnicas de la negociación
Lo primero que se debe tener en cuenta es si la negociación se realiza basándose en posiciones o intereses. Por lo general, cuando la negociación se centra en un proceso de regateo sobre la base de posiciones, los negociadores se aferran tanto a ellas que es difícil que lleguen a un acuerdo. Una alternativa a esta opción es la propuesta por el proyecto de la Universidad de Harvard que consiste en resolver los problemas de acuerdo a sus méritos.
Este método se basa en cuatro puntos:
• Separar a las personas del problema evitando la intervención de factores emocionales ya que esto le daría un carácter rígido, apasionado y conflictivo.
• No centrarse en las posiciones de las partes sino en sus intereses.
• Generar una amplia variedad de alternativas antes de pasar al diseño del acuerdo.
• Si la negociación se complica es porque se ha vuelto a centrar en posiciones.
• Se debe insistir en retomar criterios objetivos.
Lo primero que se debe tener en cuenta es si la negociación se realiza basándose en posiciones o intereses. Por lo general, cuando la negociación se centra en un proceso de regateo sobre la base de posiciones, los negociadores se aferran tanto a ellas que es difícil que lleguen a un acuerdo. Una alternativa a esta opción es la propuesta por el proyecto de la Universidad de Harvard que consiste en resolver los problemas de acuerdo a sus méritos.
Este método se basa en cuatro puntos:
• Separar a las personas del problema evitando la intervención de factores emocionales ya que esto le daría un carácter rígido, apasionado y conflictivo.
• No centrarse en las posiciones de las partes sino en sus intereses.
• Generar una amplia variedad de alternativas antes de pasar al diseño del acuerdo.
• Si la negociación se complica es porque se ha vuelto a centrar en posiciones.
• Se debe insistir en retomar criterios objetivos.
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