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sábado, 17 de abril de 2010

Historia

Los estudios acerca de la sociedad aparecieron mucho antes del término o delimitación de las aristas de esta ciencia. La diversidad de los usos y costumbres entre las diferentes sociedades intrigó a los pensadores de muchas partes del mundo. Por ejemplo, Heródoto en el siglo V a. C. efectuó una descripción de pueblos y sus costumbres. Ibn Jaldún acuñó la palabra Ilm al Urman, ‘la ciencia de la sociedad’, también creó teorías sobre la sociedad y describió las sociedades del Magreb. Sin embargo, dichos estudios o relatos (a excepción Ibn Jaldún) más bien se podrían caracterizar como una mezcla de historia, antropología, psicología social y sociología, junto con análisis del folklore. Muchas veces debido a un enfoque etnocéntrico eran formas encubiertas o abiertamente prescriptivas de lo correcto o incorrecto de una determinada sociedad con respecto a otra.

Durante la Ilustración, lo social y las actividades del hombre cobran gran interés. Escritores como Voltaire, Montesquieu, Giambattista Vico se interesan por analizar las instituciones sociales y políticas europeas. Lord Kames inicia el estudio de las causas del cambio social, y tras él, surge una corriente conservadora, muy interesada en saber las razones de los cambios y estabilidad existentes en la sociedad, liderada por Joseph de Maistre y Edmund Burke, quienes criticaron muchas de las premisas de la Ilustración.

La voluntad de crear una "física social", es decir, un conocimiento indiscutible de la sociedad de la misma forma que la Física, apareció con el positivismo del siglo XIX. El primero en defender una teoría e investigación científica de los fenómenos sociales fue Henri de Saint-Simon (1760-1825) a mediados del siglo XIX. Auguste Comte, quien fue secretario de Saint-Simon entre 1817 y 1823, desarrolló sus teorías bajo las premisas del positivismo. Comte acuñó la palabra sociología en 1824 (del latín: socius, "socio, compañero"; y el sufijo griego -logía, "el estudio de"). La primera vez que aparece impresa esta palabra es en su Curso de filosofía positiva de 1838.

sábado, 10 de abril de 2010

Seguros

Es importante mencionar que ni el Código de Comercio, ni la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (Ley 26702) definen el contrato de seguro, es por ello que es necesario recurrir a la doctrina para encontrar una definición uniforme y precisa de lo que es verdaderamente el contrato de seguro.

El concepto que tiene el Profesor MONTOYA MANDREDI es el siguiente: "…. un contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo)".

En opinión de BRUCK citado por ISAAC HALPERIN, es : " .. un contrato oneroso por el que una parte (asegurador) espontáneamente (selbstanding) asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado, o que se obliga para un momento determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que la obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento".

Para DONATI, es : "..puede definirse como ese negocio en que el asegurador, contra el pago u obligación a pagar una prima, se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del hecho dañoso incierto, dentro de los limites convenidos".

VIVANTE, afirma que es: ".. el contrato por el cual una empresa, constituida para el ejercicio de estos negocios, asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente. Para él, el requisito de la empresa es esencial; la prima fijada anticipadamente lo distingue del seguro mutuo; elimina el previsión".

FERNANDEZ, al respecto señala que es : "..un contrato por el cual una de las partes se compromete, mediante el pago por la otra de una prima o cotización, a abonar a esta última o a un tercero, cierta suma de ocurrir un riesgo determinado".

En opinión de GARRIGUES el contrato de seguro ".. es un contrato sustantivo y oneroso por el cual una persona – el asegurador – asume el riesgo de que ocurra un acontecimiento incierto , al menos en cuanto al tiempo, obligándose a realizar una prestación pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en siniestro".

Concesion

La concesión en el comercio actual.-

La concesión desempeña una función económica de mucha importancia en el comercio actual.

Del punto de vista del concedente le posibilitará la prestación de servicios o la colocación de productos, trasladando el riesgo de ellos sobre terceros, que además toman sobre sí la organización de la prestación y su funcionamiento, pone en evidencia que al concedente le permitirá, generalmente sin mayor necesidad de inversión de capital, obtener beneficios de escala al vender en forma periódica, y a compradores obligados, su producción.

En razón de este sistema la concesión comercial es gratuita en cuanto el concesionario no debe pagar una suma de dinero por el mero hecho de ser designado concesionario, aunque ciertamente se obliga a otras prestaciones, pero éstas son posteriores a su designación. Por ello, aunque el concedente no reciba un pago por designar a un concesionario, el servicio bien prestado siempre constituirá un motivo de prestigio que puede tener influencia en otros aspectos que le reporten utilidad.

Desde el punto de vista del concesionario, la concesión le permitirá la realización de una actividad de su especialidad incluso asegurándole generalmente un mínimo de clientela, ya que la misma circunstancia de que el concedente haya autorizado el servicio, está indicando que éste será utilizado por terceros y que por ello se presta, es decir, que tiene posibles destinatarios que seguramente harán uso de él. Como quienes soliciten los servicios abonarán por ellos un precio al concesionario, allí estará su beneficio económico, que será mayor cuando el concedente le facilite bienes para su actividad, porque de esta manera no necesitará mayor inversión de capital.

viernes, 2 de abril de 2010

Causalidad

La víctima, menor de edad, sufrió fractura de su brazo izquierdo al deslizarse por el tobogán hacia la base de un pelotero de un local de Mc Donald´s que no contaba con la cantidad suficiente de pelotas. Los padres por sí y en representación de su hija menor iniciaron demanda de daños y perjuicios contra la empresa. El a quo rechazó la demanda por no haber cumplido los actores con la carga probatoria y fundamentalmente por verificar la mendacidad del único testigo de los accionantes. Apeló la Defensora de Menores e Incapaces. La Cámara confirmó la sentencia de grado por no haberse acreditado los hechos que configuran la base de la relación de causalidad con el daño ocasionado.

. La fundamentación jurídica del Tribunal

La Teoría de la causalidad adecuada: Corresponde destacar que tal como se señala en el fallo: "...Nuestro Código Código Civil se ha enrolado en la teoría de la causalidad adecuada, en virtud de la cual no todas las condiciones son equivalentes ni conducen en la práctica al mismo resultado. Lo que permite diferenciar una causa de otra es lo que sucede en la generalidad de los casos. La causa se descubre "en función de la posibilidad y probabilidad de un resultado, atendiendo a lo que corrientemente acaece según lo indica la experiencia diaria en orden al curso ordinario de los acontecimientos: id quod plerumque accidit" (Conforme Goldenberg, Isidoro h., "La relación de causalidad en la responsabilidad civil", pág 23) [...] Pues bien, no es común ni corriente que un pequeño niño que está jugando en un pelotero se fracture un brazo por el hecho que no existan en su interior la cantidad de pelotitas necesarias para amortiguar eventuales golpes, como tampoco lo es que sólo haya veinte de ellas ni que deba haber quinientas o seiscientas, ni que los padres permanezcan en una mesa comiendo tranquilamente sin vigilar qué es lo que está haciendo su hijita de tres años ni que el único testigo supuestamente presencial sea representado en otro proceso por el abogado que cumple esa misión en estos obrados [...] Como puede verse, la causalidad adecuada hace aguas por todos lados, siendo prueba acabada de ello que el abogado ni siquiera apeló la sentencia incumpliendo uno de los deberes que le impone el Código Procesal..."

Fideicomiso

El fideicomiso es un contrato muy práctico y útil para los agentes económicos y el fiduciario tiene derecho a una retribución por su trabajo y al reembolso de los gastos, salvo estipulación en contrario.

Los activos que más se usan para fideicomisos son los flujos de dinero futuros y activos fijos en general como inmuebles, maquinarias, equipos y terrenos.

El Fideicomiso de Garantía es un pacto que representa una garantía real que protege el crédito por lo que aún en un proceso de reestructuración ni el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ni los acreedores deberían disponer del activo en fideicomiso.

La constitución del Fideicomiso de Administración y Garantía es inscrito en la Central de Riesgos a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual se mantiene vigente hasta que se paguen en forma efectiva e integral las obligaciones asumidas por el fideicomitente.

El Fideicomiso de Garantía tiene ventajas sobre las garantías hipotecarias, prenda industrial, etc., porque el acreedor no tiene que efectuar los procedimientos judiciales requeridos para rematar el bien sino que simplemente procede de acuerdo como lo establecido en el contrato del fideicomiso.

En la titulización, la transferencia a un fideicomiso de los créditos activos afectados al repago de los títulos-valores es una forma de aislar la operación de los riesgos ajenos a la operación, sobre todo por la quiebra del acreedor inicial o propietario que transfirió los bienes en garantía.

viernes, 26 de marzo de 2010

culpa

Prueba de la culpa:

a- Contract.: Probado el incumplimiento, la culpa se presume. El D debe probar su cumplimiento.

b- Extracont: Le corresponde a la víctima probar la culpa del autor del daño.

2º) Extensión del resarcimiento:

El principio general es la reparación integral de los perjuicios, tiene un elemento que lo acota: sólo los que estén en relación de causalidad con el hecho ilícito o contractual.

a- Contract.: Si es culposo, el D debe responde por los daños que sean consecuencia inmediata y necesaria de su incumplimiento (art. 520).

b- Extracont: Abarca las consecuencias mediatas, pudo preverla con el conocimiento de la cosa.(art. 903 y 904)

Fideicomiso

Objeto
Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar.
Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes separables del activo, con cuentas separadas y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del fiduciario como de los del fideicomitente.
Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.