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sábado, 14 de mayo de 2011

comunicacionyconciliacion


La comunicaicon y la conciliacion.
La comunicacion es de vital importancia para el conciliador, pues como sostiene Francisco Diez, si la conciliacion es comunicacion, se necesita saber usarla como herramienta basica. Esto implica reconocer que la comunicaciôn no solo es verbal (digital), sino tambien es analogica (gestos, tonos, actitudes y contextos) que debe ser debidamente interpretados.
En la vida cotidiana es dificil no reaccionar frente a una reaccion irrespetuosa, un gesto de desden o un comentario dicho con ironìa, pero los conciliadores necesitamos poder detectar como nos impacta un mensaje, cuando es importante no reaccionar de modo automatico y, sobre todo como utilizar la riqueza de los canales no verbales y extralinguisticos.
El conciliador debe ser una persona que sepa escuchar, callar y preguntar. Debe tener en cuenta que todas las personas necesitamos ser escuchadas y comprendidas. Sin este reconocimiento, el manejo de un conflicto resultaria dificil.
Al escuchar durante todo el proceso conciliatorio, debemos prestar mucha atencion a las frases o palabras que se digan, a los tonos de voz, a los gestos, actitudes y reacciones fisiologicas de las partes y de nosotros mismos, para poder captar lo que realmente sienten las partes y tener un sentido completo de los mensajes que durante todo el proceso se comuniquen.
Es necesario siempre tener en cuenta que las personas son primero emocionales y despues racionales. Segun la investigacion realizada en 1967 por Albert Mehrabian y Susan R. Ferris,el 7% del mensaje real se comunica en forma verbal (digital), que ha traves del tono de voz comunicamos el 38% y que a traves de posturas corporales y cambios fisiologicos el 55% Asi pues el 97% de nuestros mensajes se comunican a nuestros receptores por los componentes analogicos de la comunicaciòn

ARBITRAJE




PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL
El artículo 57 de la Ley General de Arbitraje tiene una ventaja respecto de las normas que regulan la conciliación extrajudicial en el derecho positivo peruano, en el cual se establece que el laudo, sus correcciones, integración y aclaraciones, puede ser protocolizado notarialmente, a solicitud de cualquiera de las partes. A tal fin , basta la intervención del árbitro o de cualquiera de los árbitros que designe el tribunal. El expediente del proceso arbitral se conserva en los archivos del Notario que lo protocolice. Los Notarios sólo pueden expedir testimonios o copias simples de la escritura de protocolización, o copias certificadas del expediente, a solicitud de los otorgantes del convenio arbitral, o por mandato judicial. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, el expediente del proceso arbitral es conservado por la institución arbitral, o, en su caso, por el presidente del tribunal o por el árbitro único. Es decir, esta norma facilita la registración del laudo arbitral cuando contenga actos registrables, lo que no ocurre en el caso de la conciliación extrajudicial, ya que las normas que regulan la conciliación extrajudicial no contienen una norma similar

MEDIACION


La mediación como alternativa importante, que siempre debe estar presente en el análisis de los abogados frente a las alternativas de solución del asunto confiado a su consejo. A continuación analizaremos cuándo procede la conciliación extrajudicial y por ende conoceremos las maneras de acudir a este método.
En primer lugar, al igual que el arbitraje, la mediación procede por el convenio escrito de las partes, en el que debe constar la clara voluntad de participar, ante la existencia de un conflicto presente o futuro, en una mediación con el objeto de procurar un acuerdo que ponga fin al conflicto. El convenio de mediación se referirá por tanto a la obligación posterior de acudir a la mediación (a una audiencia de mediación), más no a la obligación de arribar a un acuerdo, ya que la figura se caracteriza en gran medida por su voluntariedad.
El convenio de mediación puede formar parte de un contrato principal, en cuyo caso se lo denominará cláusula de mediación, asimismo podrá ser un documento autónomo, pacto de mediación. Para aquellos que incluyen en sus contratos la cláusula de arbitraje, arbitral o de arbitramento, bien podrían comenzar a utilizar una cláusula mixta en la cual sometan las posibles diferencias de los contratantes a la decisión de árbitros, pero con la obligación de recurrir previamente a la mediación. Tal comentario suma validez si consideramos que por muchas ventajas que posea el arbitraje no deja de ser un procedimiento adversarial de solución no inmediata, por lo tanto prudente será el recomendar a nuestros clientes el darse la oportunidad de solucionar las diferencias de una manera ágil y eficaz, a través de la mediación.

NEGOCIACION

Técnicas de la negociación

Lo primero que se debe tener en cuenta es si la negociación se realiza basándose en posiciones o intereses. Por lo general, cuando la negociación se centra en un proceso de regateo sobre la base de posiciones, los negociadores se aferran tanto a ellas que es difícil que lleguen a un acuerdo. Una alternativa a esta opción es la propuesta por el proyecto de la Universidad de Harvard que consiste en resolver los problemas de acuerdo a sus méritos.

Este método se basa en cuatro puntos:
• Separar a las personas del problema evitando la intervención de factores emocionales ya que esto le daría un carácter rígido, apasionado y conflictivo.
• No centrarse en las posiciones de las partes sino en sus intereses.
• Generar una amplia variedad de alternativas antes de pasar al diseño del acuerdo.
• Si la negociación se complica es porque se ha vuelto a centrar en posiciones.
• Se debe insistir en retomar criterios objetivos.

FORMASDERESOLUCION


La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.

La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.

Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.

conflictomarc1

EL CONFLICTO NEGATIVO: lo relacionamos con la forma en la que habitualmente hemos visto que se suelen enfrentar o “resolver”. enfrentar un conflicto significa “quemar” mucha energía y tiempo. la mayoría sentimos que no hemos sido educados/as para enfrentar los conflictos de una manera positiva y que, por tanto, nos faltan herramientas y recursos. se relaciona el concepto de conflicto con el de violencia. tenemos una gran resistencia al cambio. EL CONFLICTO POSITIVO: el conflicto es inherente y necesario en las relaciones humanas. es algo inevitable. el conflicto como expresión de necesidades. el conflicto como oportunidad de desarrollo personal y de mejora de la convivencia. consideración de la diversidad y la diferencia como un valor. el conflicto como la principal palanca de transformación social. en definitiva, el problema no es la presencia de conflictos, sino lo que hacemos cuando aparecen, la respuesta que les damos.

martes, 22 de marzo de 2011

7semanacjinterpretacion

La "Interpretación Judicial".–
Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.
En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384° del C.P.C. el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de Casación y es el Art. 400° el que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina jurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisdiccionales del Estado.