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sábado, 14 de mayo de 2011

NEGOCIACION

Técnicas de la negociación

Lo primero que se debe tener en cuenta es si la negociación se realiza basándose en posiciones o intereses. Por lo general, cuando la negociación se centra en un proceso de regateo sobre la base de posiciones, los negociadores se aferran tanto a ellas que es difícil que lleguen a un acuerdo. Una alternativa a esta opción es la propuesta por el proyecto de la Universidad de Harvard que consiste en resolver los problemas de acuerdo a sus méritos.

Este método se basa en cuatro puntos:
• Separar a las personas del problema evitando la intervención de factores emocionales ya que esto le daría un carácter rígido, apasionado y conflictivo.
• No centrarse en las posiciones de las partes sino en sus intereses.
• Generar una amplia variedad de alternativas antes de pasar al diseño del acuerdo.
• Si la negociación se complica es porque se ha vuelto a centrar en posiciones.
• Se debe insistir en retomar criterios objetivos.

FORMASDERESOLUCION


La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.

La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.

Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.

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EL CONFLICTO NEGATIVO: lo relacionamos con la forma en la que habitualmente hemos visto que se suelen enfrentar o “resolver”. enfrentar un conflicto significa “quemar” mucha energía y tiempo. la mayoría sentimos que no hemos sido educados/as para enfrentar los conflictos de una manera positiva y que, por tanto, nos faltan herramientas y recursos. se relaciona el concepto de conflicto con el de violencia. tenemos una gran resistencia al cambio. EL CONFLICTO POSITIVO: el conflicto es inherente y necesario en las relaciones humanas. es algo inevitable. el conflicto como expresión de necesidades. el conflicto como oportunidad de desarrollo personal y de mejora de la convivencia. consideración de la diversidad y la diferencia como un valor. el conflicto como la principal palanca de transformación social. en definitiva, el problema no es la presencia de conflictos, sino lo que hacemos cuando aparecen, la respuesta que les damos.

martes, 22 de marzo de 2011

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La "Interpretación Judicial".–
Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.
En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384° del C.P.C. el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de Casación y es el Art. 400° el que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina jurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisdiccionales del Estado.

viernes, 18 de marzo de 2011

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Fuentes formales: Son las fuentes jurídicas. Fuentes formales del derecho se denomina la manera como los preceptos contenidos en las normas, adquiere carácter de obligatoriedad se coercible, coloca todo el aparato del Estado detrás de precepto para crear la posibilidad de materializar una sanción en el caso de su incumplimiento es lo que hace a las normas adquirir el carácter de jurídica, es decir, obligatoria por ser coercible.
Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que se dice que se dice que son los sordos de expresión de derecho positivo. Son fuentes formales: la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina científica.
Fuente material:La norma además de ser un producto de la actividad del legislador, que responde a los procedimientos específicos, es una manera de regular la conducta del hombre a través de un imperativo. El legislador estudia el fenómeno social que va a regular con las necesidades del grupo, formas de conducta que debe regular, factores económicos, físicos y religiosos, morales, históricos y todo lo que influye en la sociedad, es lo que determina el contenido de la Norma Jurídica para solucionar el conflicto de intereses que justifican la oposición de la norma. Entonces las fuentes materiales del derecho son las fuentes extras jurídicas. Los factores, la circunstancia, elementos, que condicionan y determina el contenido de la norma jurídica.

miércoles, 9 de marzo de 2011

PROCESODELALEY

PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY

* LEY: Es una norma de conducta dictada por el Poder Legislativo de carácter general, obligatoria, abstracta y sancionada por la fuerza. cuyas características son:

GENERALIDAD: Son generales porque se aplican a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho determinado.

OBLIGATORIEDAD: Consiste en que esta necesariamente debe ser cumplida para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores.

RETROACTIVA: Cuando se aplica a hechos que ocurrieron cuando regia otra disposición anterior. El Art. 14 const. establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La ley puede aplicarse retroactivamente en los casos en que no perjudique a nadie.

El Proceso Legislativo consta de 6 fases:

* LA INICIATIVA: Es la facultad que tienen determinados órganos del estado para proponer ante el congreso (El Poder Legislativo) un proyecto de ley.

Dicha facultad pertenece en exclusiva, de acuerdo al Art. 71 const. federal:

AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

LOS DIPUTADOS Y SENADORES, AL CONGRESO DE LA UNION.

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.

* LA DISCUSION: Es el acto de las cámaras, que consisten en examinar un proyecto o iniciativa de ley, polemizando sobre él para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, reclutamiento de tropas, etc., pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la cámara de diputados (Art. 72 const.).

La cámara donde se disputa en 1er lugar una iniciativa de ley, es llamada Cámara de Origen y a la que conoce en 2ndo termino se le designa Cámara Revisora.

* LA APROBACION: Consiste en dar a las cámaras su asentamiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría del miembro presente ha otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido.

Obtenida la aprobación en una de las cámaras (la de origen por supuesto), el proyecto deberá ser remitido a la cámara revisora para su discusión y en caso de ser también aprobado por esta, se enviará al representante del poder ejecutivo para los efectos de que se tratara enseguida.

* LA SANCION: Se llama sanción al acto por medio del cual el Presidente de la República manifiesta bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobadas por las cámaras. Dicho funcionario puede llegar su asentamiento, en ejercicio del llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la cámara de origen, donde serán discutidas únicamente dichas observaciones.

* LA PUBLICACION: Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del poder ejecutivo, tiene lugar la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del publico el texto de la misma.

Antiguamente las leyes se publicaban de viva voz, dando lectura de ellas en las plazas publicas por medio de pregoneros o de heraldos.

Hoy se recurre al procedimiento de imprimir las leyes en periódicos especializados, el diario oficial de la federación, tratándose de las leyes federales y de las relativas al distrito federal. En los Estados de la República existen los periódicos o gacetas oficiales, donde se publican las leyes locales respectivas.

* LA INICIACION DE LA VIGENCIA: Comienza a tener fuerza obligatoria una ley a partir de cuando es exigible su cumplimiento.

Para determinar la fecha a partir de la cual las leyes entran en vigor existen dos sistemas:

EL SUCESIVO: Funciona de la siguiente manera, las leyes, reglamentos, circulares, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el diario oficial.

En los lugares distintos del que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc... sean obligatorios se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior transcurra un día mas por cada cuatro kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

SIMULTANEO: Las leyes reglamentos, etc... entran en vigor en todo el territorio a partir del mismo día, siempre que la publicación se haya hecho con anterioridad.

domingo, 6 de marzo de 2011

NORMAEFICAZ4SEMANA

NORMA SOCIAL ... Limpiarse la boca con la servilleta, comer con la boca cerrada, taparse la boca cuando se bosteza, sonarse la nariz con un pañuelo tratando de no hacer ruido, no eructar en la mesa, "largarse los gases" en el baño no delante de otros, etc.

NORMA MORAL. Hacer la fila en la parada del bus y no colarse cuando llega, cederle el asiento a una persona que lo necesite, ayudar a otro a levantar lo que sin querer le tiraste al piso, decir siempre la verdad, etc etc ... cualquier norma de buen comportamiento a la que no puedan obligarte ni haya ley que te ordene hacerlo... como por ejempolo (otros) No mirar pornografía, no espiar cuando alguien se deja la PC prendida en el messenger, no hacer trampa en el juego entre amigos, NO HACER TRAMPA EN LA TAREA DE INTRODUCCION AL DERECHO... (¿no ayudar a los que hacen trampas?)

NORMA RELIGIOSA. Católica. Ir a misa los domingos y fiestas de guardar, no comer carne días de ayuno, no fornicar, tienes los 10 mandamientos, pero descarta los que están contemplados en las leyes, porque sino serían mixtos (no matar, no robar, no levantar falso testimonio, por ejemplo).

NORMA JURIDICA. Las contempladas en las leyes. No matar, no robar, no levantar falso testimonio, no vender drogas, no lesionar, etc.