lunes, 12 de julio de 2010
lunes, 5 de julio de 2010
domingo, 13 de junio de 2010
7instanciasplurales
en el proceso civil peruano es la instancia plural o doble instancia. Esta implica la posibilidad de que las decisiones de un juez que resuelve en primera instancia, sean revisadas por una instancia superior, que será la que resuelva en definitiva, salvo el caso del recurso extraordinario de casación. En el Perú, difícilmente podría aceptarse un proceso de instancia única. La posibilidad de un error en el juzgador, que al fin y al cabo, es un ser humano, hace necesario que el justiciable tenga la posibilidad de acceder a una instancia superior.
Por razones conocidas por todos, a veces la decisión de primera instancia demora en llegar. La parte vencida apela y el expediente o el cuaderno de apelación son elevados al superior. Este tiene tres posibilidades: confirmar por fundamentos adicionales (considerando además) o por distintos fundamentos (por estos fundamentos y no por los de la apelada o recurrida), revocar y finalmente, declarar nula la resolución apelada .
Por las razones que fuere, está sobreabundando este último tipo de resoluciones de segunda instancia. Ello quiere decir que los jueces inferiores incurren con mucha frecuencia en vicios de nulidad insubsanable o que algunos jueces de apelación evitan revocar la decisión apelada, y la anulan, a veces ordenado al juez inferior que resuelva en determinado sentido. Esto no debería llamarnos la atención, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 380 del Código Procesal Civil. Sin embargo, considero que los casos que a continuación citaremos a título de ejemplo, constituyen distorsiones inaceptables en un servicio de justicia.
Por razones conocidas por todos, a veces la decisión de primera instancia demora en llegar. La parte vencida apela y el expediente o el cuaderno de apelación son elevados al superior. Este tiene tres posibilidades: confirmar por fundamentos adicionales (considerando además) o por distintos fundamentos (por estos fundamentos y no por los de la apelada o recurrida), revocar y finalmente, declarar nula la resolución apelada .
Por las razones que fuere, está sobreabundando este último tipo de resoluciones de segunda instancia. Ello quiere decir que los jueces inferiores incurren con mucha frecuencia en vicios de nulidad insubsanable o que algunos jueces de apelación evitan revocar la decisión apelada, y la anulan, a veces ordenado al juez inferior que resuelva en determinado sentido. Esto no debería llamarnos la atención, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 380 del Código Procesal Civil. Sin embargo, considero que los casos que a continuación citaremos a título de ejemplo, constituyen distorsiones inaceptables en un servicio de justicia.
Etiquetas:
teoriageneraldelproceso
miércoles, 2 de junio de 2010
problemas8semana
Resolución "positiva" de problemas:
No hay nada que agrande o entorpezca más la resolución de un problema de grupo, que el tratar de encontrar al culpable. Una vez que se entra en este camino, comienza un círculo vicioso en el que el grupo sólo piensa en "por qué tenemos ese problema" y " quién lo causó". Los líderes tienen más éxito en solucionar problemas cuando se concentran en lo que hay que hacer ahora y se olvidan de quién causó el problema.
Barreras que se interponen en la resolución:
Al solucionar problemas, muchas veces usted tendrá que ser muy creativo y usar su imaginación. Para esto será necesario que usted momentáneamente "deje de lado" el problema, suspenda las reglas y los hechos y dé rienda suelta a su imaginación.
Las barreras que se interponen son:
• Barreras psicológicas, como estar convencido que sólo hay una sola respuesta correcta al problema; o el temor de cometer un error.
• Barreras culturales, como los valores, creencias y conducta que adquirimos de nuestros padres, compañeros, maestros y la sociedad. Aunque estos valores, creencias y conducta pueden ser una barrera a la solución de problemas de grupo, también pueden ser una ayuda.
• Barreras ambientales, como el teléfono que suena, un perro que ladra, influencias de otras personas, o a veces el mismo silencio.
• La barrera del hábito, que es cuando estamos tan acostumbrados a hacer las cosas de una sola forma, o ver las cosas desde la misma perspectiva, que estamos "bloqueados" para poder verle otro lado al problema.
No hay nada que agrande o entorpezca más la resolución de un problema de grupo, que el tratar de encontrar al culpable. Una vez que se entra en este camino, comienza un círculo vicioso en el que el grupo sólo piensa en "por qué tenemos ese problema" y " quién lo causó". Los líderes tienen más éxito en solucionar problemas cuando se concentran en lo que hay que hacer ahora y se olvidan de quién causó el problema.
Barreras que se interponen en la resolución:
Al solucionar problemas, muchas veces usted tendrá que ser muy creativo y usar su imaginación. Para esto será necesario que usted momentáneamente "deje de lado" el problema, suspenda las reglas y los hechos y dé rienda suelta a su imaginación.
Las barreras que se interponen son:
• Barreras psicológicas, como estar convencido que sólo hay una sola respuesta correcta al problema; o el temor de cometer un error.
• Barreras culturales, como los valores, creencias y conducta que adquirimos de nuestros padres, compañeros, maestros y la sociedad. Aunque estos valores, creencias y conducta pueden ser una barrera a la solución de problemas de grupo, también pueden ser una ayuda.
• Barreras ambientales, como el teléfono que suena, un perro que ladra, influencias de otras personas, o a veces el mismo silencio.
• La barrera del hábito, que es cuando estamos tan acostumbrados a hacer las cosas de una sola forma, o ver las cosas desde la misma perspectiva, que estamos "bloqueados" para poder verle otro lado al problema.
5semana
Cuando una persona demanda civilmente, debe manifestar al Juez su voluntad de que se le declare un derecho subjetivo que le corresponde legalmente (juicios voluntarios) como por ejemplo en una sucesión, o que se le reconozca su derecho, cuando es desconocido por la parte a la que se demanda, por ejemplo un juicio por cobro de deuda.
Quien demanda civilmente es siempre un particular, por lo cual no puede presentarse una demanda civil de oficio.
La demanda que inicia el proceso debe presentarse con tantas copias como demandados hayan.
Debe dirigirse al Juez o Tribunal correspondiente, identificándose el actor (quien demanda) con su nombre y apellido, si se trata de persona física, o los datos respectivos si es persona jurídica. En el caso de personas físicas se debe añadir los datos de domicilio y documento de identidad. Se debe constituir domicilio procesal
Toda demanda debe presentarse con asistencia jurídica. El abogado puede actuar como letrado patrocinante, en cuyo caso se pondrá su nombre y sus datos de inscripción en la matrícula, a continuación de los de su cliente (Juan Pérez, DNI: …, con domicilio …, con el patrocinio letrado del Dr…). Si el abogado actúa como apoderado, iniciará él, el escrito de demanda y a continuación colocará los datos de su cliente (Dr….apoderado del Sr…) En este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.
Luego de la presentación se cuentan los hechos, y se acompañan o se ofrecen las correspondientes pruebas. A posteriori se alega el derecho, o sea las normas jurídicas en las cuales se asienta la pretensión, invocando además, la doctrina y jurisprudencia que lo avalan.
Por último se expresa el petitorio (“Por lo expuesto solicito:”) donde se resume la pretensión del actor, a lo que se limitará el Juez al decidir la controversia. Contiene la solicitud de ser tenido como parte, de que se reconozca el domicilio constituido, se dé traslado al o a los demandados, se produzca la prueba solicitada, y en consecuencia se dicte Sentencia haciendo lugar al pedido. Se concluye en general con la fórmula: “Proveer de conformidad. Será justicia” y se firma por el actor o los actores, o el apoderado, en su caso.
Quien demanda civilmente es siempre un particular, por lo cual no puede presentarse una demanda civil de oficio.
La demanda que inicia el proceso debe presentarse con tantas copias como demandados hayan.
Debe dirigirse al Juez o Tribunal correspondiente, identificándose el actor (quien demanda) con su nombre y apellido, si se trata de persona física, o los datos respectivos si es persona jurídica. En el caso de personas físicas se debe añadir los datos de domicilio y documento de identidad. Se debe constituir domicilio procesal
Toda demanda debe presentarse con asistencia jurídica. El abogado puede actuar como letrado patrocinante, en cuyo caso se pondrá su nombre y sus datos de inscripción en la matrícula, a continuación de los de su cliente (Juan Pérez, DNI: …, con domicilio …, con el patrocinio letrado del Dr…). Si el abogado actúa como apoderado, iniciará él, el escrito de demanda y a continuación colocará los datos de su cliente (Dr….apoderado del Sr…) En este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.
Luego de la presentación se cuentan los hechos, y se acompañan o se ofrecen las correspondientes pruebas. A posteriori se alega el derecho, o sea las normas jurídicas en las cuales se asienta la pretensión, invocando además, la doctrina y jurisprudencia que lo avalan.
Por último se expresa el petitorio (“Por lo expuesto solicito:”) donde se resume la pretensión del actor, a lo que se limitará el Juez al decidir la controversia. Contiene la solicitud de ser tenido como parte, de que se reconozca el domicilio constituido, se dé traslado al o a los demandados, se produzca la prueba solicitada, y en consecuencia se dicte Sentencia haciendo lugar al pedido. Se concluye en general con la fórmula: “Proveer de conformidad. Será justicia” y se firma por el actor o los actores, o el apoderado, en su caso.
martes, 25 de mayo de 2010
Cooperacion
En el modelo piagetiano, una de las ideas nucleares es el concepto de inteligencia como proceso de naturaleza biológica.
Con influencia darwinista, PIAGET elabora un modelo que constituye a su vez una de las partes más conocidas y controvertidas de su teoría. PIAGET cree que los organismos humanos comparten dos "funciones invariantes": organización y adaptación. La función de adaptación en los sistemas psicológicos y fisiológicos opera a través de dos procesos complementarios: la ASIMILACIÓN Y LA ACOMODACIÓN.
La asimilación se refiere al modo en que un organismo se enfrenta a un estímulo del entorno en términos de organización actual, mientras que la acomodación implica una modificación de la organización actual en respuesta a las demandas del medio. Mediante la asimilación y la acomodación vamos reestructurando cognitivamente nuestro aprendizaje a lo largo del desarrollo (reestructuración cognitiva).
Asimilación y acomodación son dos procesos invariantes a través del desarrollo cognitivo. Para PIAGET asimilación y acomodación interactúan mutuamente en un proceso de EQUILIBRACIÓN. El equilibrio puede considerarse cómo un proceso regulador, a un nivel más alto, que gobierna la relación entre la asimilación y la acomodación.
Con influencia darwinista, PIAGET elabora un modelo que constituye a su vez una de las partes más conocidas y controvertidas de su teoría. PIAGET cree que los organismos humanos comparten dos "funciones invariantes": organización y adaptación. La función de adaptación en los sistemas psicológicos y fisiológicos opera a través de dos procesos complementarios: la ASIMILACIÓN Y LA ACOMODACIÓN.
La asimilación se refiere al modo en que un organismo se enfrenta a un estímulo del entorno en términos de organización actual, mientras que la acomodación implica una modificación de la organización actual en respuesta a las demandas del medio. Mediante la asimilación y la acomodación vamos reestructurando cognitivamente nuestro aprendizaje a lo largo del desarrollo (reestructuración cognitiva).
Asimilación y acomodación son dos procesos invariantes a través del desarrollo cognitivo. Para PIAGET asimilación y acomodación interactúan mutuamente en un proceso de EQUILIBRACIÓN. El equilibrio puede considerarse cómo un proceso regulador, a un nivel más alto, que gobierna la relación entre la asimilación y la acomodación.
Etiquetas:
7semanasociologia
lunes, 17 de mayo de 2010
6estructuralismo
El estructural-funcionalismo (también llamado funcionalismo estructural o estructuralista) es un enfoque empleado en ciertas ciencias sociales, especialmente en la antropología y la sociología. Supone que los elementos de una determinada estructura social son interdependientes entre sí. Una variación de alguno de ellos, repercute en los demás. Los orígenes de esta corriente se remontan a los trabajos de Émile Durkheim. Fue desarrollado en la antropología social británica por Bronislaw Malinowski y Alfred Reginald Radcliffe-Brown. En sociología, el estadounidense Talcott Parsons es uno de sus mayores exponentes, y sus aplicaciones principales tienen lugar en el campo de la sociología de la cultura
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
