La concesión en el comercio actual.-
La concesión desempeña una función económica de mucha importancia en el comercio actual.
Del punto de vista del concedente le posibilitará la prestación de servicios o la colocación de productos, trasladando el riesgo de ellos sobre terceros, que además toman sobre sí la organización de la prestación y su funcionamiento, pone en evidencia que al concedente le permitirá, generalmente sin mayor necesidad de inversión de capital, obtener beneficios de escala al vender en forma periódica, y a compradores obligados, su producción.
En razón de este sistema la concesión comercial es gratuita en cuanto el concesionario no debe pagar una suma de dinero por el mero hecho de ser designado concesionario, aunque ciertamente se obliga a otras prestaciones, pero éstas son posteriores a su designación. Por ello, aunque el concedente no reciba un pago por designar a un concesionario, el servicio bien prestado siempre constituirá un motivo de prestigio que puede tener influencia en otros aspectos que le reporten utilidad.
Desde el punto de vista del concesionario, la concesión le permitirá la realización de una actividad de su especialidad incluso asegurándole generalmente un mínimo de clientela, ya que la misma circunstancia de que el concedente haya autorizado el servicio, está indicando que éste será utilizado por terceros y que por ello se presta, es decir, que tiene posibles destinatarios que seguramente harán uso de él. Como quienes soliciten los servicios abonarán por ellos un precio al concesionario, allí estará su beneficio económico, que será mayor cuando el concedente le facilite bienes para su actividad, porque de esta manera no necesitará mayor inversión de capital.
sábado, 10 de abril de 2010
viernes, 2 de abril de 2010
Causalidad
La víctima, menor de edad, sufrió fractura de su brazo izquierdo al deslizarse por el tobogán hacia la base de un pelotero de un local de Mc Donald´s que no contaba con la cantidad suficiente de pelotas. Los padres por sí y en representación de su hija menor iniciaron demanda de daños y perjuicios contra la empresa. El a quo rechazó la demanda por no haber cumplido los actores con la carga probatoria y fundamentalmente por verificar la mendacidad del único testigo de los accionantes. Apeló la Defensora de Menores e Incapaces. La Cámara confirmó la sentencia de grado por no haberse acreditado los hechos que configuran la base de la relación de causalidad con el daño ocasionado.
. La fundamentación jurídica del Tribunal
La Teoría de la causalidad adecuada: Corresponde destacar que tal como se señala en el fallo: "...Nuestro Código Código Civil se ha enrolado en la teoría de la causalidad adecuada, en virtud de la cual no todas las condiciones son equivalentes ni conducen en la práctica al mismo resultado. Lo que permite diferenciar una causa de otra es lo que sucede en la generalidad de los casos. La causa se descubre "en función de la posibilidad y probabilidad de un resultado, atendiendo a lo que corrientemente acaece según lo indica la experiencia diaria en orden al curso ordinario de los acontecimientos: id quod plerumque accidit" (Conforme Goldenberg, Isidoro h., "La relación de causalidad en la responsabilidad civil", pág 23) [...] Pues bien, no es común ni corriente que un pequeño niño que está jugando en un pelotero se fracture un brazo por el hecho que no existan en su interior la cantidad de pelotitas necesarias para amortiguar eventuales golpes, como tampoco lo es que sólo haya veinte de ellas ni que deba haber quinientas o seiscientas, ni que los padres permanezcan en una mesa comiendo tranquilamente sin vigilar qué es lo que está haciendo su hijita de tres años ni que el único testigo supuestamente presencial sea representado en otro proceso por el abogado que cumple esa misión en estos obrados [...] Como puede verse, la causalidad adecuada hace aguas por todos lados, siendo prueba acabada de ello que el abogado ni siquiera apeló la sentencia incumpliendo uno de los deberes que le impone el Código Procesal..."
. La fundamentación jurídica del Tribunal
La Teoría de la causalidad adecuada: Corresponde destacar que tal como se señala en el fallo: "...Nuestro Código Código Civil se ha enrolado en la teoría de la causalidad adecuada, en virtud de la cual no todas las condiciones son equivalentes ni conducen en la práctica al mismo resultado. Lo que permite diferenciar una causa de otra es lo que sucede en la generalidad de los casos. La causa se descubre "en función de la posibilidad y probabilidad de un resultado, atendiendo a lo que corrientemente acaece según lo indica la experiencia diaria en orden al curso ordinario de los acontecimientos: id quod plerumque accidit" (Conforme Goldenberg, Isidoro h., "La relación de causalidad en la responsabilidad civil", pág 23) [...] Pues bien, no es común ni corriente que un pequeño niño que está jugando en un pelotero se fracture un brazo por el hecho que no existan en su interior la cantidad de pelotitas necesarias para amortiguar eventuales golpes, como tampoco lo es que sólo haya veinte de ellas ni que deba haber quinientas o seiscientas, ni que los padres permanezcan en una mesa comiendo tranquilamente sin vigilar qué es lo que está haciendo su hijita de tres años ni que el único testigo supuestamente presencial sea representado en otro proceso por el abogado que cumple esa misión en estos obrados [...] Como puede verse, la causalidad adecuada hace aguas por todos lados, siendo prueba acabada de ello que el abogado ni siquiera apeló la sentencia incumpliendo uno de los deberes que le impone el Código Procesal..."
Fideicomiso
El fideicomiso es un contrato muy práctico y útil para los agentes económicos y el fiduciario tiene derecho a una retribución por su trabajo y al reembolso de los gastos, salvo estipulación en contrario.
Los activos que más se usan para fideicomisos son los flujos de dinero futuros y activos fijos en general como inmuebles, maquinarias, equipos y terrenos.
El Fideicomiso de Garantía es un pacto que representa una garantía real que protege el crédito por lo que aún en un proceso de reestructuración ni el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ni los acreedores deberían disponer del activo en fideicomiso.
La constitución del Fideicomiso de Administración y Garantía es inscrito en la Central de Riesgos a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual se mantiene vigente hasta que se paguen en forma efectiva e integral las obligaciones asumidas por el fideicomitente.
El Fideicomiso de Garantía tiene ventajas sobre las garantías hipotecarias, prenda industrial, etc., porque el acreedor no tiene que efectuar los procedimientos judiciales requeridos para rematar el bien sino que simplemente procede de acuerdo como lo establecido en el contrato del fideicomiso.
En la titulización, la transferencia a un fideicomiso de los créditos activos afectados al repago de los títulos-valores es una forma de aislar la operación de los riesgos ajenos a la operación, sobre todo por la quiebra del acreedor inicial o propietario que transfirió los bienes en garantía.
Los activos que más se usan para fideicomisos son los flujos de dinero futuros y activos fijos en general como inmuebles, maquinarias, equipos y terrenos.
El Fideicomiso de Garantía es un pacto que representa una garantía real que protege el crédito por lo que aún en un proceso de reestructuración ni el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ni los acreedores deberían disponer del activo en fideicomiso.
La constitución del Fideicomiso de Administración y Garantía es inscrito en la Central de Riesgos a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual se mantiene vigente hasta que se paguen en forma efectiva e integral las obligaciones asumidas por el fideicomitente.
El Fideicomiso de Garantía tiene ventajas sobre las garantías hipotecarias, prenda industrial, etc., porque el acreedor no tiene que efectuar los procedimientos judiciales requeridos para rematar el bien sino que simplemente procede de acuerdo como lo establecido en el contrato del fideicomiso.
En la titulización, la transferencia a un fideicomiso de los créditos activos afectados al repago de los títulos-valores es una forma de aislar la operación de los riesgos ajenos a la operación, sobre todo por la quiebra del acreedor inicial o propietario que transfirió los bienes en garantía.
viernes, 26 de marzo de 2010
culpa
Prueba de la culpa:
a- Contract.: Probado el incumplimiento, la culpa se presume. El D debe probar su cumplimiento.
b- Extracont: Le corresponde a la víctima probar la culpa del autor del daño.
2º) Extensión del resarcimiento:
El principio general es la reparación integral de los perjuicios, tiene un elemento que lo acota: sólo los que estén en relación de causalidad con el hecho ilícito o contractual.
a- Contract.: Si es culposo, el D debe responde por los daños que sean consecuencia inmediata y necesaria de su incumplimiento (art. 520).
b- Extracont: Abarca las consecuencias mediatas, pudo preverla con el conocimiento de la cosa.(art. 903 y 904)
a- Contract.: Probado el incumplimiento, la culpa se presume. El D debe probar su cumplimiento.
b- Extracont: Le corresponde a la víctima probar la culpa del autor del daño.
2º) Extensión del resarcimiento:
El principio general es la reparación integral de los perjuicios, tiene un elemento que lo acota: sólo los que estén en relación de causalidad con el hecho ilícito o contractual.
a- Contract.: Si es culposo, el D debe responde por los daños que sean consecuencia inmediata y necesaria de su incumplimiento (art. 520).
b- Extracont: Abarca las consecuencias mediatas, pudo preverla con el conocimiento de la cosa.(art. 903 y 904)
Fideicomiso
Objeto
Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar.
Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes separables del activo, con cuentas separadas y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del fiduciario como de los del fideicomitente.
Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.
Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar.
Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes separables del activo, con cuentas separadas y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del fiduciario como de los del fideicomitente.
Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.
jueves, 18 de marzo de 2010
Negligencia
Las responsabilidades de un abogado
Antes de tener una opinión personal de si su abogado cometió una negligencia, se debe establecer y comprender las responsabilidades profesionales de un abogado. Esto puede servir como una lista de comprobación para determinar racionalmente si su abogado le ha dado buenos servicios profesionales. Las normas que rigen el servicio profesional de un abogado pueden variar de estado a estado.
Su abogado debe representar lo ético dentro de los límites de la ley. Es el trabajo de su abogado guiarlo por todas sus cuestiones jurídicas y analizar las preguntas legales aplicables a su caso basadas en una investigación apropiada. En otras palabras, su abogado debe hacer su tarea antes de presentarse a su propio cliente. Un abogado debe tener también claridad jurídica de todas las preguntas presentadas a los clientes y debe comunicarse eficazmente y de manera oportuna.
Los abogados están obligados a ser leales. Esto significa que no puede representarte ya que hay un conflicto de intereses con otro cliente. Como un ejemplo, los abogados de divorcio que están disponibles para servicios de consultoría para una parte no pueden representar a la otra. Representar a ambos al propietario y al inquilino en una acción de desalojo es también una forma de conflicto de intereses. Como un cliente, espera que su abogado siga sus instrucciones después del asesoramiento jurídico a menos que sus deseos sean ilegales. Su relación con su abogado debe ser confidencial, y toda la información que se comparta irresponsablemente será considerada una mala práctica jurídica.
Antes de tener una opinión personal de si su abogado cometió una negligencia, se debe establecer y comprender las responsabilidades profesionales de un abogado. Esto puede servir como una lista de comprobación para determinar racionalmente si su abogado le ha dado buenos servicios profesionales. Las normas que rigen el servicio profesional de un abogado pueden variar de estado a estado.
Su abogado debe representar lo ético dentro de los límites de la ley. Es el trabajo de su abogado guiarlo por todas sus cuestiones jurídicas y analizar las preguntas legales aplicables a su caso basadas en una investigación apropiada. En otras palabras, su abogado debe hacer su tarea antes de presentarse a su propio cliente. Un abogado debe tener también claridad jurídica de todas las preguntas presentadas a los clientes y debe comunicarse eficazmente y de manera oportuna.
Los abogados están obligados a ser leales. Esto significa que no puede representarte ya que hay un conflicto de intereses con otro cliente. Como un ejemplo, los abogados de divorcio que están disponibles para servicios de consultoría para una parte no pueden representar a la otra. Representar a ambos al propietario y al inquilino en una acción de desalojo es también una forma de conflicto de intereses. Como un cliente, espera que su abogado siga sus instrucciones después del asesoramiento jurídico a menos que sus deseos sean ilegales. Su relación con su abogado debe ser confidencial, y toda la información que se comparta irresponsablemente será considerada una mala práctica jurídica.
Consultoria
En el Título IV del Libro II del TRLCAP se regulan dos tipos de contratos, los de consultoría y asistencia y los de servicios, circunstancia ésta que nos permite definirlos por separado.
Son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:
a. Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
b. Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:
- Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.
- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.
- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
- Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular los contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal de las Administraciones públicas.
Son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:
a. Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
b. Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:
- Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.
- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.
- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
- Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular los contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal de las Administraciones públicas.
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