Objeto
Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar.
Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes separables del activo, con cuentas separadas y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del fiduciario como de los del fideicomitente.
Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.
viernes, 26 de marzo de 2010
jueves, 18 de marzo de 2010
Negligencia
Las responsabilidades de un abogado
Antes de tener una opinión personal de si su abogado cometió una negligencia, se debe establecer y comprender las responsabilidades profesionales de un abogado. Esto puede servir como una lista de comprobación para determinar racionalmente si su abogado le ha dado buenos servicios profesionales. Las normas que rigen el servicio profesional de un abogado pueden variar de estado a estado.
Su abogado debe representar lo ético dentro de los límites de la ley. Es el trabajo de su abogado guiarlo por todas sus cuestiones jurídicas y analizar las preguntas legales aplicables a su caso basadas en una investigación apropiada. En otras palabras, su abogado debe hacer su tarea antes de presentarse a su propio cliente. Un abogado debe tener también claridad jurídica de todas las preguntas presentadas a los clientes y debe comunicarse eficazmente y de manera oportuna.
Los abogados están obligados a ser leales. Esto significa que no puede representarte ya que hay un conflicto de intereses con otro cliente. Como un ejemplo, los abogados de divorcio que están disponibles para servicios de consultoría para una parte no pueden representar a la otra. Representar a ambos al propietario y al inquilino en una acción de desalojo es también una forma de conflicto de intereses. Como un cliente, espera que su abogado siga sus instrucciones después del asesoramiento jurídico a menos que sus deseos sean ilegales. Su relación con su abogado debe ser confidencial, y toda la información que se comparta irresponsablemente será considerada una mala práctica jurídica.
Antes de tener una opinión personal de si su abogado cometió una negligencia, se debe establecer y comprender las responsabilidades profesionales de un abogado. Esto puede servir como una lista de comprobación para determinar racionalmente si su abogado le ha dado buenos servicios profesionales. Las normas que rigen el servicio profesional de un abogado pueden variar de estado a estado.
Su abogado debe representar lo ético dentro de los límites de la ley. Es el trabajo de su abogado guiarlo por todas sus cuestiones jurídicas y analizar las preguntas legales aplicables a su caso basadas en una investigación apropiada. En otras palabras, su abogado debe hacer su tarea antes de presentarse a su propio cliente. Un abogado debe tener también claridad jurídica de todas las preguntas presentadas a los clientes y debe comunicarse eficazmente y de manera oportuna.
Los abogados están obligados a ser leales. Esto significa que no puede representarte ya que hay un conflicto de intereses con otro cliente. Como un ejemplo, los abogados de divorcio que están disponibles para servicios de consultoría para una parte no pueden representar a la otra. Representar a ambos al propietario y al inquilino en una acción de desalojo es también una forma de conflicto de intereses. Como un cliente, espera que su abogado siga sus instrucciones después del asesoramiento jurídico a menos que sus deseos sean ilegales. Su relación con su abogado debe ser confidencial, y toda la información que se comparta irresponsablemente será considerada una mala práctica jurídica.
Consultoria
En el Título IV del Libro II del TRLCAP se regulan dos tipos de contratos, los de consultoría y asistencia y los de servicios, circunstancia ésta que nos permite definirlos por separado.
Son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:
a. Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
b. Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:
- Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.
- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.
- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
- Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular los contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal de las Administraciones públicas.
Son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:
a. Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
b. Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las siguientes prestaciones:
- Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.
- Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.
- Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.
- Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en particular los contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal de las Administraciones públicas.
miércoles, 10 de marzo de 2010
Joint
NATURALEZA JURÍDICA.
Con la finalidad de poder comprender mejor lo que es un Joint Venture, debemos mencionar brevemente sus antecedentes, es decir las formas de asociación corporativa anteriores, las cuales son los mergers y los acquisitions.
1.- MERGERS.
Antes de continuar, debemos mencionar lo que es un merger, y lo que es un acquisition. Se conoce en el mundo financiero y legal al merger como la combinación de dos o más negocios o empresas, en una sola, perdiendo los negocios o empresas que se adhieren o fusionan con la empresa principal su identidad independiente, es decir que solo la compañía principal mantiene su nombre y personalidad jurídica, adquiriendo los derechos de las partes que se integraron a la misma.
Un merger puede ocurrir a través de la venta del capital de una empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en efectivo, etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o con acciones de la empresa compradora.
El comprador puede decidir en lugar de adquirir las acciones de la otra compañía, convertirse en una empresa holding, y de esta forma disolver a la compañía ahora subsidiaria.
2.- ACQUISITIONS.
Ahora en lo referente a los acquisitions, se entiende por este termino, a la acción por la cual una empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un contrato de compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por cualquier otra de las formas de adquirir la propiedad.
EJEMPLO DE ACQUISITION
A continuación presento un ejemplo de un caso de acquisition, entre una compañía Europea y una Norteamericana.
Una de las compañías más fuertes en Europa dedicada a la producción de componentes electrónicos de precisión, buscaba expander su posición en ciertos segmentos del mercado Norteamericano, esta compañía a través de INTERCON (Agencia especializada en la localización de socios comerciales), contacto a ciertas compañías Norteamericanas que abarcaban los segmentos del mercado que a la compañía Europea le interesaban, y al lograr después de un minucioso análisis, encontrar a las compañías adecuadas, se efectuó la adquisición de las mismas, las cuales ahora son sucursales de la Europea, logrando a la fecha transacciones en los Estados Unidos superiores a USD$ 100 millones de dólares
Con la finalidad de poder comprender mejor lo que es un Joint Venture, debemos mencionar brevemente sus antecedentes, es decir las formas de asociación corporativa anteriores, las cuales son los mergers y los acquisitions.
1.- MERGERS.
Antes de continuar, debemos mencionar lo que es un merger, y lo que es un acquisition. Se conoce en el mundo financiero y legal al merger como la combinación de dos o más negocios o empresas, en una sola, perdiendo los negocios o empresas que se adhieren o fusionan con la empresa principal su identidad independiente, es decir que solo la compañía principal mantiene su nombre y personalidad jurídica, adquiriendo los derechos de las partes que se integraron a la misma.
Un merger puede ocurrir a través de la venta del capital de una empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en efectivo, etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o con acciones de la empresa compradora.
El comprador puede decidir en lugar de adquirir las acciones de la otra compañía, convertirse en una empresa holding, y de esta forma disolver a la compañía ahora subsidiaria.
2.- ACQUISITIONS.
Ahora en lo referente a los acquisitions, se entiende por este termino, a la acción por la cual una empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un contrato de compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por cualquier otra de las formas de adquirir la propiedad.
EJEMPLO DE ACQUISITION
A continuación presento un ejemplo de un caso de acquisition, entre una compañía Europea y una Norteamericana.
Una de las compañías más fuertes en Europa dedicada a la producción de componentes electrónicos de precisión, buscaba expander su posición en ciertos segmentos del mercado Norteamericano, esta compañía a través de INTERCON (Agencia especializada en la localización de socios comerciales), contacto a ciertas compañías Norteamericanas que abarcaban los segmentos del mercado que a la compañía Europea le interesaban, y al lograr después de un minucioso análisis, encontrar a las compañías adecuadas, se efectuó la adquisición de las mismas, las cuales ahora son sucursales de la Europea, logrando a la fecha transacciones en los Estados Unidos superiores a USD$ 100 millones de dólares
Coase
No es el premio Nobel de Economía Ronald Harry Coase, sino George Stigler, quien establece la expresión "teorema de Coase". Los argumentos del propio Coase son los siguientes: ante presencia de determinadas externalidades (que Coase prefiere denominar efectos externos) siempre será posible la consecución de una externalidad óptima (lo cual no implica necesariamente la desaparición total de la misma) y de un máximo nivel de bienestar. Esto se logrará a través de la negociación. Para ello es necesario que los derechos de propiedad de las distintas partes estén bien asignados y pueden defenderse. Otra condición es que el sistema de precios funcione sin costes y no existan efectos renta, en el marco del equilibrio general. Es una crítica a la vía tradicional intervensionista de Pigou, que ha mostrado no ser todo lo eficiente que se esperaba, a pesar de su amplia aceptación en la literatura y teoría económica.
miércoles, 3 de marzo de 2010
Franquicia
TIPOS DE CONTRATOS DE FRANQUICIA:
A) FRANQUICIAS DE PROCEDIMIENTO O DE FABRICACIÓN, contrato por el cual el franquiciante autoriza al franquiciatario, la fabricación y venta de productos, con las marcas de propiedad del primero y cumpliendo con los requisitos exigidos por éste y sus condiciones; además, tendrá acceso a sus secretos comerciales, recibirá formación e infomación referida a la venta, distribución y servicio del producto. Ejemplo: en los establecimientos de comida rápida, aquella está preparada según los ingredientes dados por el franquiciante, y gran parte de estos ingredientes son importados del país de origen de la franquicia.
B) FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓN, por ella el franquiciante o su representante fabrica un determinado producto y lo vende a sus franquiciatarios, y estos a su vez los comercializan con la marca o rótulo del primero, dentro de una determinada región. Ejemplo: productos electrónicos de consumo, combustible automotriz (Texaco, Schell, por ejemplo),etc. En esta clase de contratos no se otorga o transfiere el Know How del franquiciante, para operar el negocio, lo máximo que se hace, es la entrega del manual de operación.
C) FRANQUICIA DE SERVICIOS, figura por la cual el franquiciante desarrolla servicios, usando el nombre comercial o la marca del franquiciante, que son prestados por el franquiciatario, basándose en lo estipulado en el Contrato de Franquicia, a sus clientes. Ejemplo: VISA: Tarjetas de Crédito, BURGER KING: Comida Rápida, y otros.
A) FRANQUICIAS DE PROCEDIMIENTO O DE FABRICACIÓN, contrato por el cual el franquiciante autoriza al franquiciatario, la fabricación y venta de productos, con las marcas de propiedad del primero y cumpliendo con los requisitos exigidos por éste y sus condiciones; además, tendrá acceso a sus secretos comerciales, recibirá formación e infomación referida a la venta, distribución y servicio del producto. Ejemplo: en los establecimientos de comida rápida, aquella está preparada según los ingredientes dados por el franquiciante, y gran parte de estos ingredientes son importados del país de origen de la franquicia.
B) FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓN, por ella el franquiciante o su representante fabrica un determinado producto y lo vende a sus franquiciatarios, y estos a su vez los comercializan con la marca o rótulo del primero, dentro de una determinada región. Ejemplo: productos electrónicos de consumo, combustible automotriz (Texaco, Schell, por ejemplo),etc. En esta clase de contratos no se otorga o transfiere el Know How del franquiciante, para operar el negocio, lo máximo que se hace, es la entrega del manual de operación.
C) FRANQUICIA DE SERVICIOS, figura por la cual el franquiciante desarrolla servicios, usando el nombre comercial o la marca del franquiciante, que son prestados por el franquiciatario, basándose en lo estipulado en el Contrato de Franquicia, a sus clientes. Ejemplo: VISA: Tarjetas de Crédito, BURGER KING: Comida Rápida, y otros.
Teorema
Atribuido al premio Nobel Ronald Coase plantea que en un mercado en que los costos de transacción sean bajos o inexistentes, y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica suficiente, se producirá necesariamente una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de éstos. Con todo, son muchos los casos en que los altos costos de transacción impiden una reasignación de los derechos establecidos en los fallos judiciales. En estos casos, las cortes deben intentar minimizar los costos asociados a sus fallos, siempre que ello no altere la tesis de la ley.
Supuestos:
1. Los costes de la negociación, para las partes, son bajos.
2. Quienes tienen la propiedad de los recursos pueden identificar la causa de los daños a su propiedad, e impedirlos por medios legales.
Por lo tanto, es importante notar que según Coase una vez que los derechos de propiedad quedan establecidos, la intervención pública deja de ser necesaria para tratar el problema de las externalidades (Coase, 1960).
Supuestos:
1. Los costes de la negociación, para las partes, son bajos.
2. Quienes tienen la propiedad de los recursos pueden identificar la causa de los daños a su propiedad, e impedirlos por medios legales.
Por lo tanto, es importante notar que según Coase una vez que los derechos de propiedad quedan establecidos, la intervención pública deja de ser necesaria para tratar el problema de las externalidades (Coase, 1960).
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