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sábado, 23 de febrero de 2013

8 SEMANA CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

Buenas noches estimado lector: En Derecho de Familia se presentan figuras juridicas que protegen a todas las partes integrantes de una familia, en este caso para hablar de una constitucion de patrimonio familiar se iniciara ante el Juez de familia mediante una solicitud, a fin de garantizar que el bien inmueble que es el patrimonio donde habita la familia, se encuentre protegido de alguna acciòn judicial, es un tràmite que pocas familias lo realizan asimismo resulta oneroso, pero brinda seguridad juridica para los futuros herederos y no queden desamparados en cualquier momento.Opine usted con respecto si es recomendable la presente figura o existe alguna otra alternativa de proteger el patrimonio familiar.

Constitución de patrimonio familiar

El patrimonio familiar es la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento.
El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, quienes adquieren sólo el derecho de disfrutar de aquellos.
Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución.
Pueden constituir patrimonio familiar:
  • Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
  • El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Pueden ser beneficiarios únicamente:
  • Los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces.
  • Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad.
  • Los hermanos menores o incapaces del constituyente.

Requisitos

  • Minuta autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
  • Certificado de gravámenes que evidencie que el predio no se halla sujeto a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de una finca) o embargo registrado.
  • Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios

7 SEMANA TUTELA Y CURATELA

En lo que va de nuestra historia peruana y en especial sobre nuestra legislación en el campo del derecho de familia, que la misma es integrante del derecho civil que trata de las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos de parentesco. En nuestro ordenamiento sustantivo se encuentra comprendido dentro del código civil en su sección cuarta en el amparo familiar, en el titulo II, instituciones supletorias de amparo, capitulo primero en tutela que comprende desde los artículos 502 hasta el 563 del mismo, que nos atrevemos a decir que la tutela es el derecho que la ley concede a un ciudadano para hacerse cargo de la persona y bienes de un menor que no se encuentran sometido a la patria potestad y ejerza su representación.                                             Por ello la tutela, la cúratela y el consejo de familia, son las instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, que hayan fallecido) y de los incapacitados. La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

6 SEMANA ALIMENTOS

Hablar de los alimentos entendemos como todo aquello indispensable que es derecho que debe acudir el padre y la madre. En el caso de los casados se puede solicitar al Juez no solamente para su menor hijo sino tambien para la conyuge, hay casos en que solo se otorga alimentos a la conyuge y no al hijo por que es mayor de edad. Bien tambien asimismo la ley faculta que en caso de convivientes si acreditara su condicion es decir pensar que estuvieron viviendo por algun tiempo juntos puede presentar la demanda de alimentos tambien junto con su hijo. Puesto que asi se desacarta la idea de que en caso se tratase de un hijo extramatrimonial donde la madre nunca ha vivido con el padre pueda presentar una demanda de alimentos para incluirse tambien con su menor hijo. En este ultimo caso solo puede pedir alimentos la madre para su menor hijo. Todos estos casos es de competencia del Juzgado de Paz Letrado.

PATRIA POTESTAD 5 SEMANA FAMILIA


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?
La patria potestad carece de valor si no se ostenta la custodia (en exclusiva o compartida), puesto que es el progenitor custodio (98% las madres) el que decide TODO acerca del hijo, como si de una propiedad en exclusiva se tratara.
Normalmente, la patria potestad suele mantenerse compartida, pero es como compartir un papel mojado. Cosa que no ocurre con la custodia que es lo que tiene verdadero valor y poder de decisiones.
La custodia suele llevar aparejado el uso de la vivienda familiar (con independencia de quien siga pagando la hipoteca) y el administrar el dinero que el progenitor no-custodio entrega al custodio para, teóricamente, que revierta en el menor.
El progenitor custodio, NO justifica en qué gasta el dinero que recibe y su única obsesión es obtener, cada vez más dinero del que paga, generalmente el padre.
La progenitora custodia mantiene TODOS sus derechos, mientras que el progenitor no-custodio ni siquiera puede computar a sus hijos en la declaración de la renta, en ayudas económicas o subvenciones a la vivienda, etc. Es como si ya no tuviera hijos, excepto para pagar.
Efectos de la extinción y pérdida de la patria potestad
·         Ponen termino a la patria potestad
·         Obligan al padre o madre a entregar y rendir cuentas del patrimonio del hijo
·         No liberan de la obligación de dar alimentos al hijo, porque tal obligación no deriva de la patria potestad sino del parentesco

sábado, 9 de febrero de 2013

REGÍMENES PATRIMONIALES-3-SEMANA-FAMILIA

Buenas noches estimados estudiantes: Mediante la presente les hablare sobre el El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio se podría definir como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen en las relaciones entre los esposos y ante los terceros. Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuge por pacto, buena fe e incluso costumbre instituida entre los mismos en sus relaciones cotidiano-domésticas. .
El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separacion matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa), como son la herencia, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los cónyuges, por lo que, si se desvía de lo establecido por defecto por la Ley, habitualmente debe estar inscrito en un registro público.
Como puedo hacer para que en el sociedad de gananciales, pase la propiedad solo a mi nombre que tramite y ante quien corresponde.

sábado, 2 de febrero de 2013

2 semana - EL MATRIMONIO

Buenas noches estimados estudiantes: Mediante la presente a ustedes les brindo informaciones orientadoras para que luego opinen, como en este caso es hablar de la Institución del matrimonio, que es El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.
El mismo que tiene como efectos:

Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer . Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.
¿Quién puede contraer matrimonio?
Hoy, además de los mayores de edad (18 años) pueden contraer matrimonio los menores
emancipados y aquellos menores a partir de los 14 años que obtengan una dispensa judicial, según se
refleja en el Código civil: «El juez de Primera Instancia podrá dispensar, con causa justa
y a instancia de parte, los impedimentos de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de
dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores».
¿ Qué puedo hacer si no puedo estar presente en el momento de celebrarse el matrimonio?
Se podrá autorizar a otra persona mediante poder especial en forma auténtica pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
Estoy aún casado, pero tengo una nueva relación ¿puedo casarme de nuevo? Sí, usted se podrá casar de nuevo, pero antes deberá solicitar el divorcio de su anterior pareja que dependiendo de las circunstancias que concurran en el caso se podrá solicitar de una forma u otra.

Por otro lado, El nuevo Documento de Identidad (DNI) electrónico servirá para que las personas se identifiquen en internet, así lo indicó el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Jorge Luis Yribarren, quien destacó que ‘es el tránsito al mundo digital’. “Ya no más ‘pepito01’ o ‘pablito12345’. Tenemos que tener una identidad si queremos hacer transacciones de los ciudadanos con el Estado, las empresas privadas con el Estado y el Estado con el Estado”, indicó. Asimismo, explicó que el plan para implementar este documento comprende una primera etapa para las instituciones. El Estado deberá manejarse internamente con firma digital donde la gran mayoría de transacciones se realizarán a través de internet. Precisó que en el 2000 se generó la Ley de Certificados y Firmas Digitales que dispone que el DNI contenga el certificado de firma digital. “El documento incluye fotos, etc.



sábado, 26 de enero de 2013

1 SEMANA FAMILIA

La familia es la institución fundamental social y legalmente reconocida por todos, asimismo, hay diferencias en la convivencia de las familias unidas ya sea por el matrimonio o por concubinato, es necesario señalar que de los tipos de familia la familia disfuncional es lo que se encuentra en aumento por que una cónyuge o el cónyuge no aprenden a equilibrar el matrimonio que tiene como soporte el amor y por cualquier hecho de palabra me refiero, se enojan uno de ellos y se van corriendo a la casa de su mamá, con su bebe, es así que la otra parte que es quizá culpable se queda solo o sola en la casa matrimonial y se revierte la figura por que este cónyuge que se quedo solo se convierte con el pasar de los días en victima cuando es culpable y por que victima por que el se encuentra en el hogar matrimonial y lo han abandonado, entonces cada cónyuge debe actuar con temperamento y con bastante inteligencia, no crea, hay que ser también inteligente no solo para estudiar y obtener veinte en su curso, sino mas aun en el plano del matrimonio, así poco a poco  alimentara el amor y lo mantendrá siempre activo y no se convertirá en una monotonía  es bonito la familia cuando todos son unidos y están compartiendo todos sus ideales en función a un solo objetivo, dicen que la duración de la familia esta en manos de la mujer o esposa o amiga o amante ella es todo.

lunes, 3 de septiembre de 2012

ETICA APLICADA


El caso es de un fiscal que pertenecía al pool de fiscales de Lima, realizaba una labor normal como la de todos sus colegas.

Pero lo diferente es que llevaba una vida personal con enamoradas que se reunía en lugares de dudosa reputación y hasta hubo rumores que pegaba a su pareja.

Un día llega una paisana argumentaba ser amiga de su padre que era vocal de la provincia de Puno y angustiada,  llorosa y preocupada solicitaba al Fiscal que le ayude a sacar a su hijo de la cárcel por que había sido detenido por drogas.

El fiscal no sabia en ese momento que hacer, puesto que por ello la mujer desconsolada le extendió un sobre Manila donde contenía diez mil dólares en efectivo. Como se encontraba sorprendido el fiscal, mecánicamente al parecer lo recibió.

Después al poco tiempo se entero el fiscal que la mujer que vino a rogarle por la liberación de su hijo era enviada por el mismo Ministerio Publico.

Preguntas:

 

A.- ¿Cuál hubiera sido la reacción del fiscal frente a la mamá del detenido por drogas? Responda si fuera el caso para no recibir el sobre o si fuera el caso que si recibió el sobre con dinero. (La respuesta debe ser real).

 

B.- Cuales son las consecuencias, cree usted del presente hecho acontecido

miércoles, 27 de junio de 2012

agencia7

Buenas noches estimados estudiantes: El contrato de agencia es un contrato moderno que requiere del consentimiento y confianza que le brinda el empresario al agente para que se encargue de sus negocios. Siendo asi el Agente puede trababar, sujeto a un contrato y percibiendo una remuneracion mensual,  lo que no le quita el derecho de que por su mismo trabajo a nivel nacional o internacional por ejemplo de compra venta de bienes raices pueda tambien percibir sus comisiones, que son accesorias a su remuneracion. Es un cargo de agente bastante activo y asimismo el agente poco a poco se hace acreedor de clientes en el mercado que si deja el cargo tambien tiene la opcion de negociar la cartera de clientes con el empresario para el cual trabajaba.

lunes, 19 de diciembre de 2011

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Buenas noches estimado estudiante: En la norma juridica podemos entenderla tambien como aquel texto que lo encontramos en una ley, codigo, resolucion, decretos,etc. que se encuentra debidamente aprobado y en vigencia y que es de caracter de cumplimiento para todos los que tengan un desarrollo en sus actividades que se encuentre desarrollando.
En cuanto al trato social es un concepto que corresponde al estudio de la sociologia Variado repertorio de normas que en su conjunto, constituyen una categoría especial, que se dominan reglas de trato social (usos o convencionalismos sociales): decencia, decoro, buena crianza, cortesía, gentileza, buenas maneras. b) Posiciones negativas. Críticas. Radbruch: las reglas de trato social son embrionarias de las normas morales y jurídicas.
En conclusion tanto la norma juridica con el trato social se interelacionan para lograr los objetivos de actuar correctamente o ejemplarmente ante los demas y los que nos observan tambien actuen bien.

sábado, 10 de diciembre de 2011

CONSTITUCIONFAMILIAR8

Buenas noches estimado lector: En Derecho de Familia se presentan figuras juridicas que protegen a todas las partes integrantes de una familia, en este caso para hablar de una constitucion de patrimonio familiar se iniciara ante el Juez de familia mediante una solicitud, a fin de garantizar que el bien inmueble que es el patrimonio donde habita la familia, se encuentre protegido de alguna acciòn judicial, es un tràmite que pocas familias lo realizan asimismo resulta oneroso, pero brinda seguridad juridica para los futuros herederos y no queden desamparados en cualquier momento.Opine usted con respecto si es recomendable la presente figura o existe alguna otra alternativa de proteger el patrimonio familiar.

domingo, 4 de diciembre de 2011

7semanatutela

En lo que va de nuestra historia peruana y en especial sobre nuestra legislación en el campo del derecho de familia, que la misma es integrante del derecho civil que trata de las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos de parentesco. En nuestro ordenamiento sustantivo se encuentra comprendido dentro del código civil en su sección cuarta en el amparo familiar, en el titulo II, instituciones supletorias de amparo, capitulo primero en tutela que comprende desde los artículos 502 hasta el 563 del mismo, que nos atrevemos a decir que la tutela es el derecho que la ley concede a un ciudadano para hacerse cargo de la persona y bienes de un menor que no se encuentran sometido a la patria potestad y ejerza su representación. Por ello la tutela, la cúratela y el consejo de familia, son las instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, que hayan fallecido) y de los incapacitados. La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

martes, 22 de noviembre de 2011

6semaalimentosFAMILIA

Hablar de los alimentos entendemos como todo aquello indispensable que es derecho que debe acudir el padre y la madre. En el caso de los casados se puede solicitar al Juez no solamente para su menor hijo sino tambien para la conyuge, hay casos en que solo se otorga alimentos a la conyuge y no al hijo por que es mayor de edad. Bien tambien asimismo la ley faculta que en caso de convivientes si acreditara su condicion es decir pensar que estuvieron viviendo por algun tiempo juntos puede presentar la demanda de alimentos tambien junto con su hijo. Puesto que asi se desacarta la idea de que en caso se tratase de un hijo extramatrimonial donde la madre nunca ha vivido con el padre pueda presentar una demanda de alimentos para incluirse tambien con su menor hijo. En este ultimo caso solo puede pedir alimentos la madre para su menor hijo. Todos estos casos es de competencia del Juzgado de Paz Letrado.

domingo, 20 de noviembre de 2011

Patriapotes5

Efectos de la extinción y pérdida de la patria potestad
Ponen termino a la patria potestad:
• Obligan al padre o madre a entregar y rendir cuentas del patrimonio del hijo
• No liberan de la obligación de dar alimentos al hijo, porque tal obligación no deriva de la patria potestad sino del parentesco.
Teniendo en cuenta la patria potestad es la proteccion y cuidados morales y economicos de padre y madre hacia sus hijos mientras dure la minoria de edad y tambien asi el padre y la madre se encuentren separados de cuerpos o hasta divorciados, entonces la situaciòn legal se presenta cuando no hay un equilibrio de parte del padre o la madre que actuan distinto o podria decir exageradamente y es donde el padre o madre inocente recurre al Juez ya sea para pedirlo por la via de Regimen de visitas o por la tenencia o custodia en ambos conceptos se encuentra integrado e introducido tacitamente el tema de la patria potestad. Espero sus comentarios

domingo, 9 de octubre de 2011

4seFAMILIA

En el tema de filiacion debe mencionarse que todos los hijos tienen igual derecho de ser reconocidos por su padre sean extramatrimoniales, adoptivos, por que la ley asi lo autoriza, asi mismo resulta dificil de acreditar el reconocimiento de paternidad por parte de la madre del menor si no cuenta con economia suficiente para solicitarlo ante el Juez, ahora tambien queda la alternativa que pueda solicitar la prueba de ADN ante el Juez para que se confirme o no si es el padre del menor, cuando el padre no se somete a la prueba referida, entonces se le tendra como rebeldia y con ello el Juez puede determinar el reconocimiento del hijo extramatrimonial, preciso al respecto que el Magistrado cuenta con el criterio de conciencia y la discrecionalidad al momento de resolver una causa.

3seFAMILIA

En el tema de la uniòn de hecho en el que se conoce mas como el concubinato, legislado por el codigo civil Peruano, es precisamente en el que la pareja decide convivir y nada mas, asi de simple, pero tengase en cuenta que siempre la relacion de pareja se dice que es como un juego de azar o ganas o pierdes por que se da en el caso que la pareja no se conoce bien hasta que se juntan dos educaciones distintas cuando conviven.Bien es preciso señalar que frente a los convivientes solo rige el derecho de dividirse los bienes por ser copropietarios pero no tienen derecho ha heredar, ser viudos, etc. pero si autonomamente para efectos laborales si se otorga una pension de jubilacion a la conviviente.En consecuencia hay limitaciones para los convivientes.

2semanafamilia

Estimado Lector, es un gusto para mi, comunicarme con usted, quiero decirle que entre los deberes y derechos que nacen del matrimonio todos son importantes y es el resultado del amor que hay entre los esposos, es espontaneo no hay que estudiarlo para saberlo sino que es algo natural que nace de cada ser humano. Ahora bien por las parejas de matrimonios que llevan una vida adecuada a las circunstancias, de repente no hay problema, pero si es menester comentar que hay un conyuge que tiene la mente de repente en estado de climac y actua en contra de su voluntad y es cuando surge el incumplimiento de los deberes y derechos del matrimonio como puede ser uno de lo que mas se escucha la infidelidad. Puesto que tampoco el hecho de decir de palabra cambiare y ya no sere infiel no es la solucion por que hay hasta otras personas que se cambian de religion para afirmar que si cambiaron su conducta pero a veces en el fondo no es asi o puede ser asi. Tambien es bueno para el cambio del conyuge que pueda solicitar una entrevista con un psicologo para que lo oriente o sino tambien recibir terapia de esposos, en fin solo me estoy refiriendo a uno de los deberes del matrimonio creo que es el mas grave no serle fiel a su conyuge, es lo peor que puede pasar y romper una linda relacion de tantos años.

1rasemanafamilia

Para iniciar el curso de derecho de familia, comienza con la conformacion de todas las familias que la celula basica de la sociedad, es donde se desprende posteriormente el conocmiento entre las familias o una familia desconocida con otra familia desconocida, siendo en algunos casos que un hombre y una mujer se llegan a juntar para unir sus vidas y contraen matrimonio, que es uno de los fines que cumplen las personas en nuestros medio, el matrimonio se celebra a todo lo alto y con el mejor konford que se pueda uno imaginar pero a veces con el o sin el lujo lamentablemente se llegan a conocer el hombre y la mujer y muchas veces no dura el matrimonio por lo que la ley civil prevee la solucion a traves de la figura del divorcio.
Creo que es el matrimonio el camino mas adecuado para llevar mejor la vida en matrimonio sin censuras, ni tabus, asimismo se cumple con el mandamiento de Dios, entre otras ventajas que favorecen a la mujer y hombre casado.

miércoles, 31 de agosto de 2011

CIENCIAJ8

el verbo “Interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari.
Resulta un poco complejo o por que no decirlo dificultoso la interpretacion de la norma juridica entendido desde todos los campos de la ciencia que se quiera interpretar lo que el lector quiere entender y la interpretacion se da en un momento por ejemplo cuando uno ve a un familiar y a veces solo con la mirada nos quiere dar a conocer algo o con algun gesto tambien comprendemos rapidamente que es lo que nos comunica, pero algunas veces la comunicacion que emite el emisor muchas veces nos quiere dar a comprender algo mas. La interpretacion de la norma juridica entonces puede ser textual, extensiva y restrictiva. El Juez aplicara la norma pertinenete finalmente al momento de dictar sentencia. A continuacion explique o comente el ejemplo citado con el caso de las clases de interpretacion

martes, 30 de agosto de 2011

agencia8

Obligaciones del agente
En particular, el agente deberá:

a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.

b) Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.

c) Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.

d) Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.

e) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe
Obligaciones del empresario
el empresario deberá:

a) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.

b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.

c) Satisfacer la remuneración pactada.

3. Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.