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miércoles, 24 de febrero de 2010

Ausentes

Todo contrato requiere un acuerdo concurrente de voluntades de las partes, que generalmente queda referido para ambas en idénticas circunstancias de tiempo y lugar. Sin embargo, no siempre la manifestación del consentimiento se realiza simultáneamente, en estos casos se habla de contratos entre ausentes. Los contratos entre ausentes típicos son los celebrados por carta, teléfono, fax, y otros medios de comunicación, que permiten la conexión a distancia entre los contratantes. La principal cuestión que plantean estas modalidades contractuales es la posibilidad de revocación de la oferta, y la aceptación en tanto no haya llegado a conocimiento del destinatario.“La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento”.
Asimismo “Los contratos que se celebren por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada”. Así pues, en los contratos civiles prima la teoría del conocimiento, y los contratos se entienden perfeccionados en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos mercantiles, se está a la emisión de la aceptación, quedando desde ese momento perfeccionados. Por lo que respecta a la correspondencia telegráfica, sólo producirá obligación entre los contratantes cuando éstos, por escrito, hayan admitido esta posibilidad, debiendo los telegramas cumplir las condiciones y signos convencionales que se hubiesen pactado. Una particularidad revisten los contratos celebrados por teléfono, en su doble consideración de contratos entre presentes en cuanto al momento y entre ausentes en cuanto al lugar, y cuyo mayor problema estriba en la prueba. Esta dificultad queda paliada en otros supuestos de contratación entre ausentes instrumentada por otros medios.

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